viernes. 29.03.2024
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Un recurso de la Asociación por Alosno tumba en el Supremo la segregación de Tharsis

En la sentencia recurrida, según la Asociación, se  anulaba  el  Decreto  por  el  que  se  aprobó  la  creación  del municipio  de  Tharsis,  al  considerar  que éste  no  cuenta con una población mínima de 5.000 habitantes.
Un recurso de la Asociación por Alosno tumba en el Supremo la segregación de Tharsis

La Asociación por Alosno celebra que el Tribunal Supremo haya inadmitido los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía, Alosno y ELA de Tharsis  contra la sentencia, de fecha 20  de  octubre  de  2020 de la  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla (Sección Primera), en relación la segregación de Tharsis  de Alosno. Dicha sentencia hoy confirmada anuló el Decreto 182/2018, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprobó la creación del municipio de Tharsis por segregación del término municipal de Alosno.

La oposición a los recursos de casación por parte de la Asociación de Alosno ha sido obra  del equipo jurídico integrado por Jesús Jordano Fraga, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla y José Luis Nores Escobar socio de PWC.

Contenido del Auto

En la sentencia recurrida, según ha comunicado este viernes la Asociación a través de una nota de prensa, se  anulaba  el  Decreto  por  el  que  se  aprobó  la  creación  del municipio  de  Tharsis,  al  considerar  que éste  no  cuenta  con  una  población mínima de 5.000 habitantes -requisito exigido por en el artículo 13.2 de la Ley 7/85,  de  2  de  abril,  reguladora  de  las  Bases  del  Régimen  Local,  según redacción dada por la Ley 27/13-, entendiendo que el referido precepto, resulta de  aplicación,  al  ser  la  norma  vigente  al  momento  de  dictar  la  resolución,  sin que contenga precepto de derecho transitorio alguno que excluya su aplicación a procedimientos de segregación de municipios iniciados antes de su entrada en vigor.

El  F. de Dcho 4º, el TSJ argumentaba “En el caso de autos, no existía reconocido en el momento de la entrada en vigor de la Ley 27/13, ningún derecho a la creación del nuevo municipio, sino que no era más que una mera expectativa de la ELA la creación de un nuevo municipio por segregación, pero para ello debía apreciarse el cumplimiento de todos los requisitos legales, y sin que deba olvidarse que la creación de un nuevo municipio por segregación, tenía la consideración de carácter excepcional, en el art. 93.2 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía. Al no haber nacido el derecho, sino tan solo existir una mera expectativa, al haberse solicitado la creación del nuevo municipio por segregación, y ante la inexistencia de ninguna norma de derecho transitorio, que excluyera la aplicación de la Ley 27/13 a los procedimientos de creación de municipios en trámite a su entrada en vigor, debía aplicarse a la hora de resolver la normativa que se encontraba vigente, esto es, el art. 13.2 de la Ley 7/85 según la redacción dada por la Ley 27/13, sin que pueda entenderse que existe una aplicación retroactiva de la ley sino precisamente la aplicación de la ley vigente para el reconocimiento de un derecho, creación del municipio, declaración que se efectúa estando vigente la reforma introducida por la Ley 27/13 y que resulta aplicable al ser la legislación en vigor de dicho momento.”. ….”

Con fecha 24 de enero de 2018, el propio Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen desfavorable sobre el proyecto de Decreto de creación del municipio de Tharsis, al considerar que no se acreditaban los requisitos exigidos por el legislador para que prospere la creación del municipio de Tharsis por segregación del término municipal de Alosno, poniendo en peligro la estabilidad económico-financiera de Alosno y del propio nuevo municipio creado por segregación. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2017 Tharsis contaba con solo 1752 habitantes, muy lejos de la cifra básica legalmente exigible.

 El TS, dice la nota explicativa del fallo, considera que los  recurrentes,  en  sus  respectivos  escritos,  no  han  fundamentado suficientemente,  con  singular  referencia  al  caso  concreto,  la  concurrencia  de los  supuestos de  interés  casacional  previstos  en  los artículos 88.2.a),  b),  c)  y e)  y  88.3.a)  LJCA  . El TS considera, de conformidad con el ATS  de  28  de  noviembre  de  2018  (casación  núm. 2929/2018), alegado por el Prof. JORDANO  FRAGA y NORES ESCOBAR, que las cuestiones jurídicas suscitadas se reconducen a la aplicación temporal  de  las  normas  y,  en  particular,  al  alcance  eventualmente  retroactivo de las mismas al amparo del artículo 2.3 del Código Civil, siendo abrumadora la doctrina jurisprudencial - sobre la retroactividad de las normas, sin que sea posible predicar la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia-

El Auto del Tribunal  Supremo de  25 de noviembre de 2021  inadmite los recursos de la Junta, Alosno y Tharsis y condena en costas a Junta, Alosno y ELA de Tharsis. La decisión es firme.

La Asociación por Alosno ha mostrado su satisfacción por la decisión del Tribunal Supremo expresando una vez más su confianza en el Estado de Derecho y haciendo un llamamiento a la convivencia. También llama a los responsables políticos de Alosno y Tharsis cuyas tesis han sido derrotadas que, en coherencia, asuman sus responsabilidades políticas y económicas.