viernes. 06.06.2025
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Comas presenta alegaciones contra la expropiación del Recreativo

Gildoy España no espera al final del plazo para impugnar la decisión del Ayuntamiento. La firma del empresario madrileño argumenta que el procedimiento “carece de fundamento legal” y acusa al Consistorio de “desvío de poder”.
Comas presenta alegaciones contra la expropiación del Recreativo

Pablo Comas no ha esperado al final del plazo para alegar contra el proceso de expropiación del 75% de las acciones del Recreativo que posee Gildoy España SL, procedimiento que fue aprobado el pasado día 6 en un Pleno Extraordinario.

pleno1Este jueves el Ayuntamiento de Huelva ha comunicado que ha recibido las alegaciones de la firma del empresario madrileño, que de este modo puede retrasar el proceso. El escrito fue registrado en el Consistorio el miércoles, dentro del periodo de información pública que se abrió el pasado día 8 con la publicación del acuerdo plenario en el BOP.

En su escrito, Comas argumenta que no existen los requisitos jurídicos necesarios para “justificar el ejercicio de la potestad expropiatoria en base a lo que estipula “la Ley de Expropiación Forzosa, así como los artículos 17 y 18 de la ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y la normativa sectorial aplicable al caso”.

En esta línea, el alegante considera que la actuación municipal constituye “un supuesto de vía de hecho y desviación de poder, manifiestamente carente de todo fundamento legal, respecto de la que nos reservamos -advierte Gildoy- cuantas acciones pudieran correspondernos para su ejercicio en las jurisdicciones que sean competentes, atendida la gravedad de la medida pretendida”.

comas y martinLa empresa discrepa también del uso del procedimiento de urgencia y se reserva la facultad de impugnar la valoración económica que el Ayuntamiento haga de las acciones a expropiar, “no pudiendo inferirse suerte alguna de consentimiento o aceptación tácita en este extremo por parte de Gildoy España SL”.

Por todo ello, el alegante insta al Consistorio a dejar sin efecto el acuerdo plenario para la expropiación y ocupación de estos bienes, “haciendo reserva expresa de todos cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales correspondan a nuestra compañía”.