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Este es el Protocolo de Actuación para Doñana firmado por el Gobierno de España y la Junta de Andalucía

La zona que se contempla para las actuaciones de ambas Administraciones se extiende a los catorce municipios, distribuidos en tres provincias: Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Almonte, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Rociana del Condado (Huelva), Aznalcázar, Isla Mayor, La Puebla del Río, Pilas, y Villamanrique de la Condesa (Sevilla).
La ministra Teresa Ribera y el presidente de la Junta, Juanma Moreno presentan el documento firmado
La ministra Teresa Ribera y el presidente de la Junta, Juanma Moreno presentan el documento firmado
Este es el Protocolo de Actuación para Doñana firmado por el Gobierno de España y la Junta de Andalucía

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, RELATIVO A LA REALIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS INICIATIVAS Y ACTUACIONES PARA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL ESPACIO NATURAL DOÑANA.

 

En Almonte, a 27 de noviembre de 2023.

De una parte, don Juan Manuel Moreno Bonilla, Presidente de la Junta de Andalucía, nombrado por el Real Decreto 610/2022, de 21 de julio.

Por otra parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Vicepresidenta tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrada por el Real Decreto 833/2023, de 20 de noviembre.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente protocolo general de actuación, y a tal efecto

EXPONEN

 

  1. La declaración del Parque Nacional de Doñana se remonta al Decreto 2412/1969, de 16 de octubre. Tras sucesivas ampliaciones, abarca hoy una superficie total de

54.252 ha., sitas en las provincias de Huelva y Sevilla. A ellas hay que sumar la zona periférica de protección, que se extiende a 74.278,95 Ha. (incluyendo tanto la zona periférica de protección del parque nacional como el territorio del parque natural colindante), y la comprendida en el área de influencia socioeconómica, que comprende 200.601,86 Ha.

El valor excepcional de este patrimonio natural reúne el reconocimiento de varias figuras de protección de las instituciones europeas e internacionales, tales como la condición de Espacio Protegido Red Natura 2000 (Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves), de Reserva de la biosfera (1981), que se amplió en 2016 hasta las 268.294 Ha.. También está acogida a la Convención RAMSAR relativa a los Humedales de Importancia Internacional (1982), posee el reconocimiento del Diploma del Consejo de Europa a la Conservación (1985). Y asimismo es lugar del Patrimonio Mundial de la UNESCO (1994), de la Carta Europea de Turismo Sostenible (2006) y de la Lista Verde de Áreas Protegidas UICN (2015).

  1. La protección de este espacio natural y la recuperación del funcionamiento ecológico de Doñana, el humedal más importante de España -uno de los principales de Europa y referencia a nivel mundial en la conservación de la naturaleza- requiere el impulso de todas las Administraciones y agentes económicos y sociales presentes en el territorio, para el despliegue de iniciativas que aborden en paralelo tanto la dimensión medioambiental como el decidido apoyo a iniciativas para el desarrollo socioeconómico sostenible de este territorio que proporcionen a sus habitantes oportunidades que garanticen su calidad de vida y sean respetuosas con el entorno natural

Como se expone en el Marco de Actuaciones para Doñana, instrumento integral impulsado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en octubre de 2022 con el objetivo de revertir la degradación ambiental de este espacio emblemático y recuperar su funcionamiento ecológico, el deterioro de amplias zonas del territorio de Doñana se debe en primer lugar a la intensificación de la acción humana en su entorno. Entre otros factores, por el gran crecimiento de la agricultura intensiva en la periferia del Parque Nacional, basada en extracciones del acuífero de Doñana, y por la presión estacional derivada del abastecimiento al núcleo turístico de Matalascañas.

Los efectos de la acción humana se han visto agravados por el cambio climático experimentado en las últimas décadas: temperaturas medias más altas, con veranos más largos y calurosos, más años secos y un cambio en el patrón de precipitación, con veranos mucho más largos a costa de la primavera y el otoño.

  1. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de junio de 2021 (Asunto C-559/19) ha declarado que, en relación con las extracciones de agua en el área de Doñana, el Reino de España ha incumplido las obligaciones de la Directiva Marco del agua y de la Directiva de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Asimismo, mediante carta de emplazamiento de 15 de julio de 2022, la Comisión Europea abrió procedimiento de infracción al Reino de España por incumplimiento de la ejecución de la citada sentencia; es decir, de las obligaciones que le incumben en virtud del art. 260.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  1. En el ámbito de los organismos internacionales que brindan protección a Doñana (UNESCO, RAMSAR, UICN), se han producido recientes pronunciamientos que manifiestan su preocupación sobre su estado de conservación. Así, el informe de la Misión conjunta UNESCO-UICN-RAMSAR, de febrero de 2020, la Decisión 44 COM 7B.191 del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO, de julio de 2021 y la Decisión (45 COM 7B.97), adoptada en septiembre de 2023 por el Comité Intergubernamental para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural Mundial de la UNESCO.
  2. En este contexto, resulta imprescindible un enfoque integral, que compatibilice la protección del medio ambiente y la integridad de la zona de Doñana con el desarrollo socioeconómico sostenible. Es imprescindible que la actividad humana permita simultáneamente, de una parte, recuperar los valores naturales y la biodiversidad que caracterizan este espacio natural de Doñana y la mitigación de los impactos actuales a los que se enfrenta y, de otra, impulsar la transición de actividades socioeconómicas que contribuyan a la mejora del estado ecológico en el corto, medio y largo plazo, en un escenario de cambio climático acelerado y fortalecer las capacidades para la transición de los sectores productivos.
  1. La zona que se contempla para las actuaciones de ambas Administraciones se extiende a los catorce municipios del área de influencia del Espacio Natural Doñana, distribuidos en tres provincias: Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Almonte, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Rociana del Condado (Huelva), Aznalcázar, Isla Mayor, La Puebla del Río, Pilas, y Villamanrique de la Condesa (Sevilla).
  2. Las iniciativas y actuaciones de las Administraciones Públicas se han de centrar en la puesta en marcha de proyectos de desarrollo territorial que dinamicen la transición ecológica y mejoren las condiciones socio económicas de la zona descrita, con especial atención al mantenimiento y creación de actividad y empleo a través del acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo y de la promoción de una diversificación y especialización coherentes con el contexto socioeconómico y con una proyección de futuro que permita nuevas posibilidades de desarrollo, desde las siguientes premisas:
  • Fomento de la colaboración entre la Administración General del Estado y de la Junta de Andalucía respecto de las iniciativas y propuestas que cualquiera de las dos Administraciones pueda plantear.
  • Cumplimiento de la legalidad vigente, en particular de las normas recogidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir aprobado por Real Decreto 35/2023.
  • Adopción de todas las medidas necesarias para que concluya mediante su archivo el procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea por incumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de junio de 2021 (asunto C-559/19).
  • Consideración de las recomendaciones presentadas en las Misiones de Asesoramiento Ramsar (en especial las MRAs nº 70 y 95) para la conservación del Humedal de Importancia Internacional de Doñana. Atención a las recomendaciones y resoluciones de UNESCO (Comité de Patrimonio Mundial, septiembre 2023) para proteger este humedal Patrimonio de la Humanidad.
  • Participación y diálogo permanente entre las Administraciones estatal, autonómica y locales, con los sectores económicos y con los actores sociales y medioambientales en el territorio.
  1. Este Protocolo General de Actuación tiene por objeto articular la colaboración para el impulso y desarrollo de las medidas socioeconómicas de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, favoreciendo el intercambio de información recíproca, así como la dirigida a los actores económicos, sociales y medioambientales, el seguimiento de las iniciativas y actuaciones de las Administraciones, y la evaluación de resultados.

De acuerdo con lo expuesto, las partes firmantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Protocolo General de Actuación, con arreglo a las siguientes.

 

CLÁUSULAS

 

Primera.    Objeto.

El presente Protocolo General de Actuación tiene por objeto establecer y articular la colaboración entre la Junta de Andalucía y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para el impulso y desarrollo socioeconómico territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana, que comprende los siguientes catorce municipios: Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), Almonte, Bollullos Par del Condado, Bonares, Hinojos, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Rociana del Condado (Huelva), Aznalcázar, Isla Mayor, La Puebla del Río, Pilas, y Villamanrique de la Condesa (Sevilla).

Segunda. Principios de actuación.

Es intención de las partes que las iniciativas y actuaciones de la Administración General del Estado y de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, se rijan por los principios y premisas siguientes:

  1. Fomento de la colaboración, a fin de equilibrar el desarrollo socioeconómico con la conservación del medio natural y su integridad, así como con la recuperación de los valores naturales y la biodiversidad característicos del espacio natural de Doñana, con vistas a conseguir la mitigación de los impactos actuales a los que se enfrenta, mediante la puesta en marcha de proyectos de desarrollo territorial que dinamicen la transición ecológica y mejoren las condiciones socio económicas de la zona descrita, con especial atención al mantenimiento y creación de actividad y empleo a través del acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo y de la promoción de una diversificación y especialización coherentes con el contexto socioeconómico y con una proyección de futuro que permita nuevas posibilidades de desarrollo.
  2. Velarán por el cumplimiento de la legalidad vigente, en particular de las normas recogidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir aprobado por Real Decreto 35/2023.
  3. Adopción de todas las medidas necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias para que concluya el procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea por incumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de junio de 2021 (asunto C-559/19).
  4. Consideración de las recomendaciones presentadas en las Misiones de Asesoramiento Ramsar (en especial las MRAs nº 70 y 95) para la conservación del Humedal de Importancia Internacional de Doñana. Atención a las recomendaciones y resoluciones de UNESCO (Comité de Patrimonio Mundial, septiembre 2023) para proteger este humedal Patrimonio de la Humanidad.
  5. Participación y diálogo permanente entre las Administraciones estatal, autonómica y locales, con los sectores económicos y con los actores sociales y medioambientales en el territorio.

Tercera. Foro de diálogo.

  1. Las partes declaran su intención de articular la participación y diálogo permanente a través de un Foro de diálogo que podrá reunirse cuando lo convoque cualquiera de las partes, incluida la reunión a través de medios electrónicos.
  2. Estará formado por los representantes que designen cada una de las partes que suscriben el presente Protocolo.

Podrán participar también en sus reuniones los técnicos o expertos que convoquen las partes.

  1. El Foro de diálogo podrá actuar como cauce para:
  1. Intercambiar mensualmente información sobre los compromisos de actuaciones que cada una de las Administraciones se proponga realizar en el área de influencia del espacio natural Doñana.
  2. Evaluar las iniciativas y actuaciones que se vayan culminando.
  3. Poner en común cuanta documentación e información dispongan las partes para facilitar el diagnóstico de evolución de la situación de las iniciativas y actuaciones.
  1. Asimismo, el Foro de diálogo podrá reunirse periódicamente con las Administraciones locales, con los sectores económicos y con los actores sociales y medioambientales en el territorio representados en el Consejo de Participación del Espacio Natural Doñana, a fin de informar del desarrollo y resultados de las actuaciones que se realicen, y debatir sobre cualquier otra iniciativa orientadas a la consecución de los fines expresados.

Cuarta.    Compromisos económicos.

Este Protocolo no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes, ni supone para ninguna de las mismas la asunción de cargas económicas específicas.

Si como consecuencia de las actividades objeto de este Protocolo, se incurriera en gastos ordinarios de funcionamiento, los mismos serán asumidos por cada parte con su presupuesto corriente.

Quinta. Duración y causas de resolución.

El presente Protocolo tendrá una duración de cuatro años desde su firma.

Sin perjuicio de lo anterior, serán causa de extinción del Protocolo las siguientes:

  1. El mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.
  2. La denuncia expresa hecha por cualquiera de las partes, con un mínimo de tres meses de antelación.

Sexta.    Protección de datos.

El tratamiento de datos que se generen en el marco del este Protocolo se regirá por lo establecido en la legislación vigente en cada momento, actualmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Séptima.    Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Protocolo General de Actuación será puesto a disposición de los ciudadanos en los Portales de Transparencia de las Administraciones firmantes.

Octava.    Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este Protocolo General de Actuación tiene naturaleza jurídica administrativa, de conformidad con el artículo 47.1, segundo párrafo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no suponiendo la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación y extinción del presente Protocolo se resolverán de forma amistosa entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo.

Y estando las partes conformes con el contenido de este Protocolo General de Actuación y para que así conste, se firma en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Juan Manuel Moreno Bonilla

LA VICEPRESIDENTA TERCERA DEL GOBIERNO Y MINISTRA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Teresa Ribera Rodríguez

 

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