El Consejo Consultivo declara "nula" la compra del campo de golf de Matalascañas
Fue adquirido por el Ayuntamiento de Almonte en el año 2009.
El Consejo Consultivo de Andalucía, órgano dependiente de la Junta de Andalucía, ha declarado "nula" y, por tanto "ilegal" la compra del campo de golf de Matalascañas por parte del Ayuntamiento de Almonte, operación que se desarrolló en el año 2009, cuando gobernaba el PSOE, por un importe de 7,5 millones de euros. La operación de compra de esta instalación tuvo el visto bueno del secretario del ayuntamiento y los informes preceptivos de la Junta de Andalucía.
En un dictamen, al que ha tenido acceso la agencia Efe, según información recogida por Ideal.es, el Consejo Consultivo dictamina favorablemente la propuesta de resolución en el procedimiento tramitado por el ayuntamiento de Almonte sobre la revisión de oficio del acuerdo del pleno de 8 de abril de 2009 en el que se ratificó la compra a cambio del cien por cien de las participaciones de la sociedad mercantil Exclusivas Doñana S.L., propietaria del campo de golf de Matalascañas.
Concretamente, se efectuó un permuta de 14 parcelas en El Rocío, por valor de 287.857 euros cada una, complementados con una hipoteca de 750.000 euros que arrastraba la sociedad, más 2.569.230 euros que el Ayuntamiento abonaría en seis anualidades de 428.205 euros.
El dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía afirma que el acuerdo "es nulo de pleno derecho" debido a que "se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y que tratándose de actos contrarios al ordenamiento jurídico, se han adquirido facultades o derechos careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición".
Entrando en la cuestión, cita el Consejo que "sólo hubiera sido posible utilizar un procedimiento negociado si la permuta se hubiera realizado con otros bienes inmuebles", cuando según reza en el expediente, la permuta se realizó "con valores mobiliarios", es decir, con participaciones sociales de una empresa.
El dictamen contradice el argumento del secretario general de la corporación, "de que a nadie sorprendería que el ayuntamiento adquiriera una instalación deportiva para prestar este tipo de servicio", ya que lo asumido aquí no es un campo de golf, sino las participaciones sociales de una sociedad limitada, "lo que constituye una confusión básica".
El texto es concluyente cuando afirma que "cualquiera que sea la perspectiva desde la que se quiera examinar el acuerdo, es claro que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, concurriendo la causa de nulidad".