CSIF exige a Giahsa aplicar de inmediato la subida salarial marcada por ley y rechaza vincularla al convenio
El sindicato reclama el cumplimiento del Real Decreto-ley 14/2025 con efectos desde el 1 de enero y denuncia una congelación salarial injustificada
La sección sindical de CSIF en Giahsa, tanto en el sector del Agua como en el de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), ha exigido a la dirección y a la gerencia de la empresa la aplicación inmediata del incremento salarial recogido en el Real Decreto-ley 14/2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
El sindicato ha trasladado por escrito su reclamación a la empresa, rechazando que la entrada en vigor de una norma de ámbito nacional para los empleados públicos pueda condicionarse a la negociación del convenio colectivo. En este sentido, CSIF considera que supeditar la subida salarial a dicho proceso supone imponer “una congelación salarial frente a una obligación impuesta por una norma con rango de ley”.
Desde la central sindical recuerdan que el artículo 3 del convenio colectivo de Giahsa establece que, una vez finalizada su vigencia y mientras no sea sustituido por otro, continúan aplicándose en su totalidad las cláusulas normativas. Por ello, sostienen que no existe base legal para retrasar la aplicación del incremento salarial aprobado por el Gobierno.
CSIF subraya además que el IX Convenio Colectivo de Giahsa, actualmente prorrogado, regula expresamente las actualizaciones salariales correspondientes a los ejercicios 2021, 2022 y 2023, pero no incluye ninguna previsión que excluya o condicione la aplicación de incrementos retributivos derivados de normas legales posteriores, como es el caso del Real Decreto-ley 14/2025.
Este decreto, aprobado el pasado 2 de diciembre, establece medidas retributivas urgentes para todo el sector público español para los años 2025 y 2026, incluyendo una subida salarial y posibles mejoras futuras vinculadas al IPC, en el marco de un acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales.
Por todo ello, CSIF defiende que la negociación del nuevo convenio colectivo y la aplicación del Real Decreto-ley son procesos totalmente independientes. Mientras el primero debe abordar las condiciones laborales futuras, la aplicación de la norma legal debe llevarse a cabo de forma inmediata, quedando únicamente por determinar el calendario de abono de los atrasos correspondientes.