miércoles. 24.04.2024
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Conclusión del Jurado: el autor del crimen del salón de juegos actuó en legítima defensa

El jurado popular considera probado que C. J. es culpable de un delito de homicidio imprudente motivado por una legítima defensa incompleta y afectado por un un importante estado de temor y miedo.
Conclusión del Jurado: el autor del crimen del salón de juegos actuó en legítima defensa

Culpable de un delito de homicidio imprudente en legítima defensa, esa es la conclusión a la que ha llegado el jurado popular de la Audiencia Provincial de Huelva en el caso que ha sentado en el banquillo a C.J, único acusado por la muerte de un hombre en un salón de juegos de la capital.

Los hechos valorados por el jurado se remontan a la noche del 10 de abril de 2019, cuando víctima y acusado coincidieron en el salón de juegos 'Picasso' e iniciaron una pelea que acabó con la muerte de uno de ellos por herida de arma blanca.

Ambos, víctima y agresor, se conocían previamente y tenían, según reza el documento de conclusiones preliminares del Fiscal, “una relación conflictiva” y un historial de amenazas previas que, tal y como ha considerado probado el jurado, fue el desencadenante de la riña.

A la luz de las pruebas aportadas por la defensa durante el juicio se ha podido conocer que fue la víctima quien, durante más de un año, mantenía amedrentados y coaccionados tanto al agresor como a su expareja, con quien en ese momento mantenía una relación sentimental. Fruto de esta coacción, la víctima los había amenazado de muerte en reiteradas ocasiones tal y como sostienen numerosas pruebas documentales y testificales que el jurado ha aceptado como hechos probados.

Esta situación, junto con la ausencia del arma del crimen, cuyo paradero no pudo determinar la Policía forense, han sido claves para que el jurado considerara la posibilidad de aceptar el miedo continuado inflingido por la víctima hacia el agresor durante más de un año como una eximente por miedo insuperable, tal y como pedía el abogado defensor, el letrado Antonio Revuelta.

Finalmente el jurado ha aceptado el miedo insuperable como causa de inimputabilidad aunque de forma incompleta asumiendo que, aunque el miedo padecido por el agresor estuvo presente tanto en el momento del crimen como en los meses previos, este no fue suficiente como para anular totalmente los actos del agresor.

Así, en el acta de deliberación del Tribunal del Jurado, al que ha tenido acceso Diario de Huelva, se asegura que "durante el forcejeo, el acusado experimentó un estado de temor y miedo que aunque no fue insuperable si disminuyó notablemente su voluntad o capacidad de elección sin llegar a anularla". El jurado hace alusión incluso a que este miedo no llevó al acusado a modificar, al menos en esa ocasión, su rutina: "Si realmente hubiera manifestado ese estado de temor [miedo insuperable] no hubiera asistido a ese salón de juegos, ya que conocía, según las propias declaraciones del acusado que el fallecido frecuentaba dicho salón".

La cuestión incompleta hace alusión a un matiz jurídico según el cual se acepta que el autor estuvo sometido a una profunda presión psicológica fruto del pánico sin que esta llegase a limitar por completo la capacidad de obrar, tal y como ha entendido el jurado que ocurrió en esta ocasión.

Legítima Defensa incompleta

También de forma parcial, el jurado ha considerado otra de las peticiones de la defensa, la legitima defensa como eximente de la responsabilidad criminal del acusado. Entiende el letrado Antonio Revuelta que ante el forcejeo, "su defendido actuó con la única finalidad de defenderse", no quedándole más remedio que utilizar el arma como finalmente lo hizo "para impedir o repeler la agresión de la víctima".

El Jurado admite como hecho probado que el agresor actuó de forma reactiva y con el único fin de defenderse del ataque de la víctima, tal y como plantea Revuelta pero entiende que esta respuesta fue desproporcionada y que podía haber inflingido menos daño del causado finalmente: "Se entiende que aunque el acusado utilizó el arma durante la pelea en defensa propia podría haber causado lesiones menos graves para la víctima".

Por todo ello, y a la espera del veredicto final de la jueza, el jurado ha entendido que el acusado es culpable de causar la muerte a F.J.H sin intención hacerlo y sin poder prever el resultado mortal de sus actos, esto es, de un homicidio imprudente motivado por legítima defensa incompleta. De la misma forma, considera que no es culpable de causar la muerte a F.J.H de forma voluntaria o consciente de que ponía en peligro su vida.

A la vista de las conclusiones del jurado, el acusado, que llevaba dos años y medio en prisión preventiva, fue puesto en libertad a petición del abogado de la defensa y del voto unánime del jurado.

Previsión de pena

A falta de la sentencia definitiva de la jueza, todo parece indicar que el acusado no volverá a la cárcel.

Una vez conocido el dictamen del jurado sobre la no culpabilidad del acusado, la horquilla legal para estos casos se reduce desde los díez-quince años que contempla el Código Penal para delitos de homocidio hasta los uno-cuatro para aquellos donde no está probada la voluntariedad del agresor.

En este sentido, todas las partes han ido modificando sus peticiones iniciales. La más señalada es la del Ministerio Fiscal que comenzó demandando una pena de 11 años de prisión por un delito de homocidio doloso, rebajó dicha pretensión a la luz de las pruebas sobre la relación de hostigamiento de la víctima hacia el acusado hasta los 7 años y 6 meses y finalmente ha pedido un año de cárcel para el acusado.

En los extremos opuestos se encuentran las acusaciones particulares, que continúan pidiendo 4 años de prisión, y la defensa, que mantiene que la pena se reduzca a seis meses por lo que el Estado se verían obligado a indemnizar al acusado por el tiempo mantenido irregularmente en prisión (responsabilidad patrimonial del Estado).