viernes. 29.03.2024
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Condenada a 3 años de prisión por quedarse 12.500 € de la empresa en la que trabajaba

En la sentencia, la Audiencia Provincial de Huelva la considera responsable de un delito continuado de apropiación indebida por el que le impone la pena de un año y seis meses de prisión
Condenada a 3 años de prisión por quedarse 12.500 € de la empresa en la que trabajaba

La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a la empleada de una gestoría a tres años y tres meses de prisión por apropiarse de manera indebida de más de 12.500 euros de una empresa a la que llevaba las cuentas, correspondiente al pago de seguros sociales que no realizó y a la devolución del IVA.

La sentencia la considera responsable de un delito continuado de apropiación indebida por el que le impone la pena de un año y seis meses de prisión y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, por el que suma un año, nueve meses y un día y una multa de 1.650 euros.

En concepto de responsabilidad civil la acusada debe deberá indemnizar a la empresa en la cantidad de 12.573,35 euros y se absuelve en la causa al director de la gestoría.

Se considera probado que una empresa del sector del automóvil tuvo encomendada la gestión fiscal y laboral de su negocio, pago de seguros sociales, contabilidad e impuestos varios a la gestoría en la que trabajaba la acusada hasta diciembre de 2014.

La gestoría se encargaba de elaborar, calcular y preparar todo lo relativo a la llevanza contable, laboral y fiscal de dicha empresa, indicando a sus administradores, a final de cada mes, el importe correspondiente a abonar a la Hacienda Pública y/ o Seguridad Social por tales conceptos, entregándoles aquellos las cantidades que les eran indicadas en metálico, para que hicieran efectivo el pago.

La acusada, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, no destinó al pago de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa los meses de julio y diciembre de 2013 y enero, febrero, marzo y julio de 2014, las referidas cantidades que uno de los socios de esta entidad entregaba a la acusada en efectivo en la sede de la gestoría todos los meses.

La acusada también hizo suyos 3.823 euros correspondientes a una devolución de IVA de la empresa.

A principios de noviembre de 2014, la empresa recibió una comunicación de su entidad bancaria informándole de pequeños embargos por parte de la Seguridad Social en su cuenta corriente.

Ante esta situación, uno de los socios se personó en la Seguridad Social donde se le informó que la empresa mantenía una deuda, contraída en el periodo de Julio 2013 a Julio de 2014, que ascendía a 8.750,12 euros, constando un abono de 2.504,77 euros.

Sospechando de que era la gestoría la que no estaba destinando el dinero que le daban al pago de los seguros sociales se entrevistaron con su director, el cual negó los hechos y les hizo entrega de los resguardos de los recibos de liquidación de cotizaciones sellados por el banco y estos recibos resultaron no ajustarse realidad y habían sido confeccionados e incorporados a los expedientes existentes en la gestoría, a instancias de la acusada.