Chiringuito 'Nuestra Señora del Carmen', una mofa para Punta Umbría
Comienzo este relato ante el estupor de ver cómo, sin la perceptiva licencia de apertura, se mantiene con toda impunidad la actividad en el chiringuito denominado Nuestra Sra. Del Carmen en la playa de Punta Umbría cuando, históricamente, supone una triste afrenta para nuestro pueblo.
Esta historia kafkiana que voy a relatar tiene su origen allá por los primeros años ochenta, propiciada por el Ministerio de Obras Publicas y la Delegación Provincial de Obras Públicas de Huelva, pero es a finales de los ochenta cuando con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Costas vigente y la realización de un nuevo deslinde en la playa de la localidad, por esas fechas, tuvieron que derribarse varios chiringuitos-restaurantes que no tenían concesión administrativa para ocupar los terrenos, aunque en verdad, todos ellos sí que estaban instalados con licencia municipal. Esta actuación causó sorpresa y grave malestar entre los industriales de la hostelería dado que solamente uno de estos chiringuitos quedó en pie y no se produjo su derribo cuando este, precisamente, se había construido sin la autorización municipal y, además, constaba como una heladería pero con terraza, similar a los chiringuitos. Este es el denominado 'Bar-Restaurante Ntra. Sra. Del Carmen' instalado en la playa junto a la Caseta de la Cruz Roja, explotado por la familia G. S., hasta el día hoy.
Con estupor los ciudadanos y empresarios de la hostelería de Punta Umbría no podían creerlo y, atónitos, observaron cómo se derribaron sus chiringuitos mientras que la solicitada heladería se mantuvo en pie y, a través de un proceso de transformación, más tarde se convirtió en un bar-restaurante.
En pleno verano del año 1992, es decir, llevaba un año como alcalde en el Ayuntamiento de Punta Umbría, el concejal de Turismo me informó de la caducidad de la concesión administrativa del chiringuito 'Bar-Restaurante Ntra. Sra. Del Carmen' al haberse cumplido los diez años desde su otorgamiento.
Cumpliendo con mi deber, comuniqué, mediante Decreto con fecha 6 de agosto de 1992 a los interesados, que hasta tanto no se otorgara la preceptiva licencia de apertura se llevaría a cabo el cierre y clausura del citado establecimiento, dándole el plazo establecido al menester, toda vez que, ante una actividad sin licencia no procede otra actuación que la de la clausura inmediata. El mismo día de la fecha del Decreto, la Policía Local hizo entrega a los propietarios del contenido del mismo, negándose a firmar la copia del recibí. Al día siguiente, se personaron nuevamente los Agentes de la Policía Local para comprobar el cumplimiento del Decreto y, sorprendentemente, observaron que se encontraba abierto y con numeroso público en el interior del local y, negándose a cerrar el establecimiento. Esta actitud provocó una desobediencia manifiesta hacia la autoridad municipal, y así lo hizo constar los agentes de la Policía Local cuando se ausentaron para evitar un escándalo público.
Dos días después, día 8 de agosto, nuevamente se personan en el establecimiento los agentes manifestándoles a los propietarios del local, que deben obedecer el Decreto de la Alcaldía por carecer de licencia de apertura. Al parecer de los propietarios, el Decreto del Alcalde no servía para nada e hicieron caso omiso de él. Su único argumento era que habían solicitado la licencia de apertura y presentado un recurso de reposición al decreto.
Obviamente, ante el cúmulo de acontecimientos graves originados para su ejecución, la comisión de gobierno se reunió en fecha 25 de Agosto 1992 y acordó: 1º.-Denegar la petición de licencia de apertura solicitada por estar incompleta, toda vez que carecía del proyecto técnico preceptivo; 2º.- La concesión estaba caducada al haberse cumplido los diez años; 3º.- Se acordó, además, desestimar el recurso de reposición presentado contra la resolución de la Alcaldía, ordenando la clausura del establecimiento, por ser efectivamente cierto que carecía de licencia de apertura. Asimismo, se acordó establecer la fecha del día 27 de agosto 1992, para llevar a cabo el cierre definitivo mediante precinto del establecimiento.
Todo se preparó para no solamente precintar la actividad del establecimiento, sino también para que, si conseguíamos la autorización de la Delegación de Costas, demoler el Chiringuito, autorización que ya existía, pues, en fecha 12 de agosto de ese mismo año, la Dirección General de Costas había emitido la Orden de demolición.
La evasiva para el derribo por parte de los concesionarios se fundamentó en plantear dos frentes jurídicos a la vez: un frente a la Dirección General de Costas y el otro al Ayuntamiento de Punta Umbría.
1º.-A la Dirección General de Costas le interpuso un Recurso Contencioso Administrativo (nº 1/191/1993) ante la Audiencia Nacional, cuando le comunican la inminente demolición del chiringuito y, por la negativa de petición de prórroga para continuar con la concesión administrativa.
No fue hasta el año 2009 cuando la antigua Dirección General de Costas resolvió el enmarañado asunto, después de que nuevamente solicitaran prórroga de la concesión ante el Servicio Provincial de Costas de Huelva.
2º.-Al Ayuntamiento de Punta Umbría le interpuso un Recurso de Reposición (nº5367/92) ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA por los decretos de la Alcaldía de fecha 6 de agosto 1992 cuando ordenamos la clausura del local y, por la Comisión de Gobierno de fecha 26 de Agosto 1992 por desestimar su mencionado recurso.
Una vez que la Sala de lo Contencioso se pronunció mediante sentencia de fecha 26 Mayo 1995 desestimando el susodicho Recurso nº 5367/92, los concesionarios acudieron al Tribunal Supremo interponiendo un Recurso de Casación nº 3/8375/95.
Una vez conocida la sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, recaída en los autos del Recurso de Casación nº 8375/1995 confirmando el acuerdo de nuestra Comisión de Gobierno de fecha 25 de agosto 1992 y a la vez, desestimando el Recurso de Reposición interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía de fecha 6 de agosto 1992, el día 13 de junio del año 2002, RESUELVO DECRETAR con fecha 13 de junio del año 2002, la clausura del establecimiento Bar-Restaurante Nuestra Señora del Carmen situado en la playa de Punta Umbría.
Termino manifestando mi sorpresa cuando ninguno de los dos alcaldes que me han sucedido en el Ayuntamiento se han preocupado de impulsar las sentencias definitivas de a cuantas instancias recurrieron, cuando para mayor inri, existe una segunda negativa de prórroga del propio Ministerio del Medio Ambiente de fecha noviembre 2010 negándole la continuidad de la concesión administrativa otorgada en el año 1982.
Considero pues, que el Ayuntamiento está obligado a impulsar la demolición del chiringuito por la Administración competente, dado que ocupa un espacio de dominio público marítimo-terrestre y que, como dije al principio, supone una mofa histórica para el pueblo de Punta Umbría. Cómo preceptúa nuestra Constitución, son de obligado cumplimiento las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales.
JOSÉ HERNÁNDEZ ALBARRACÍN
Ex alcalde de Punta Umbría