sábado. 27.07.2024
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Almonte pasa a fase 2 'castigado' por el incremento poblacional

Almonte y sus tres núcleos de población sufrirán restricciones adicionales debido a la alta tasa de incidencia del Covid.
Almonte pasa a fase 2 'castigado' por el incremento poblacional

Almonte, incluido sus tres núcleos de población (El Rocío y Matalascañas) vuelven a fase 2 de alerta sanitaria. La decisión representa un duro golpe para para la población y para los negocios, que se quejan de que las autoridades sanitarias no tengan en cuenta el incremento de la población flotante durante los meses álgidos de la época estival a la hora de calcular la incidencia Covid.

La Policía Local del Municipio ya ha dado las pautas para cumplir con la normativa vigente:

✅✅1. ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA☕?? (Restaurantes, Bares, Cafeterías, Establecimientos minoristas de Heladerías con Epígrafe 644.4 del IAE de comercio al por menor de helados, establecimientos de hostelería y restauración con servicio de Chocolatería, Heladería y Horchatería con epígrafe 676 del IAE).

• Con carácter general, el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas con distancia entre estas de 1,5 metros.

• Abiertos al público hasta las 00:00 horas en el interior y hasta la 01:00 horas en el exterior, sin admisión de nuevos clientes ni servicio desde las 00:00 horas, excepto los establecimientos minoristas dados de alta como heladerías y chocolaterías, heladerías y horchaterías nombrados en el primer párrafo que podrán admitir nuevos clientes y servicios hasta las 01:00 horas, pero desde las 00:00 horas tienen prohibido servir y vender bebidas alcohólicas.

• 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.

• Terrazas con la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior.

• Mesas 4 personas en interior y de 8 personas en exterior.

• Solo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento establecido, por lo tanto, en el interior prohibido tanto el servicio como el consumo en dichas barras.

• Permitido buffet pero con distancia de 1,5 metros entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.

✅✅2. ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y ESPARCIMIENTO Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA CON MÚSICA ????(Discotecas para mayores y menores de edad, Pubs y Bares con música).

• Con carácter general, el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas con distancia entre estas de 1,5 metros.

• Abiertos al público hasta las 02:00 horas.

• 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local.

• Obligatorio designar a una persona encargada de llevar un registro diario de entrada de cada persona, en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico, deberá guardarse durante 14 días y estará a disposición de las autoridades sanitarias, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

• Terrazas con la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior.

• Mesas 4 personas en interior y de 8 personas en exterior.

• El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en mesa.

• Siempre que se cuente con autorización expresa por parte del ayuntamiento (se ha de tener licencia de forma física no verbal) se permitirán actuaciones de pequeño formato en el exterior (no requieran escenario ni camerinos para quienes las ejecuten y cuyo desarrollo no suponga una modificación de la actividad, no afecte a las condiciones técnicas y de aislamiento acústico generales del establecimiento público, ni sean susceptibles de producir una alteración de la seguridad y condiciones de evacuación, un aumento del aforo máximo permitido, ni impliquen la instalación de estructuras eventuales para su desarrollo), con distancia de al menos 3 metros del público y prohibido la actividad de baile.

?️⛔?️⛔Nos gustaría hacer constar lo establecido en el Art.14 del D, 21/2020 del 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.

• En los supuestos de riesgo grave para la salud de las personas (riesgo de contagio de entre 15 y 100 personas), los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder al cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad.