jueves. 25.04.2024
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El Recre tendrá que pagar 825.000 euros a los 'mexicanos' de Pablo Comas

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial rechaza la apelación presentada por el Decano y estima el recurso de Polanco S.A.
El Recre tendrá que pagar 825.000 euros a los 'mexicanos' de Pablo Comas

Nuevo revés judicial para el Recreativo. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha rechazado el recurso de apelación presentado por el Decano contra la sentencia del 30 de julio de 2021, del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Huelva, que condena al club albiazul a pagar 825.000 euros, más los intereses de demora procesal, a la empresa Diseño y Publicidad Polanco S.A. de Capital Variable.

Se trata de los famosos prestamistas mexicanos con los que negoció Pablo Comas, durante su etapa como presidente y propietario del equipo. Los abogados del Recre justificaban su apelación, entre otros argumentos, en la falta de imparcialidad del testigo principal, el propio Pablo Comas, y en la  no menos famosa auditoría forense, cuyas conclusiones han vuelto a ser desestimadas por la Justicia.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial, el 13 de abril de 2015, Polanco suscribió con Gildoy España SL, un contrato privado de préstamo, conforme al cual la firma de Román Ignacio Rodríguez concedía a la empresa de Pablo Comas, dueña por aquel entonces del 75% de las acciones del Recreativo de Huelva, la suma de 700.000 euros para el pago de diversas deudas del club.

El vencimiento del préstamo se establecía para el 21 de mayo de 2015, estipulándose unos intereses de 125.000 euros. En garantía del préstamo, se pignoraban las acciones del Recreativo que eran propiedad de la Gildoy. Pero una vez vencido el préstamo, las partes suscribieron, en fecha 16 de junio de 2015, un nuevo contrato, en virtud del cual Gildoy manifestaba que el Recre le debía 825.091 euros.

Al respecto, la Audiencia considera probado que Gildoy adelantó ese dinero por diversos pagos que había realizado en su nombre a futbolistas, empleados y proveedores. Y que en pago del préstamo, Gildoy cedía a Polanco dicho crédito, estableciéndose que se trataba de una cesión para pago y no en pago, de forma que solo liberaría al deudor cesionario en caso que se abonara la totalidad del crédito cedido.

Peor aún, el dictamen estima el recurso presentado por los letrados de Polanco respecto al pago de las costas procesales, que ahora correrán a cargo del Recreativo de Huelva. Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El gabinete jurídico del Decano ya está estudiando la viabilidad de dicha reclamación.