viernes. 29.03.2024
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Holea da la bienvenida a los perros a sus instalaciones

Los que pesan menos de 20 kilogramos deberán ir debidamente identificados y amarrados, y con bozal si pesan más. Pueden entrar en todos los establecimientos excepto restauración/alimentación y Primark.
Holea da la bienvenida a los perros a sus instalaciones

Los propietarios de mascotas, concretamente de perros, están de enhorabuena ya que el centro comercial Holea ha anunciado que los 'perros buenos' son bienvenidos a sus instalaciones. Aunque con algunas normas y excepciones.

Como marca la ley, los animales podrán pasear por las tiendas siempre que no sean de alimentación. Asimismo, se advierte que deben ir debidamente identificados y amarrados, si tienen un peso menor a 20 kilogramos; y con bozal si pesan más. Además los perros denominados como potencialmente peligrosos también tendrán que ir amarrados y con bozal, sin importar su tamaño.

La normativa recoge el resto de cuestiones a tener en cuenta y el listado de operadores que permiten el acceso a los perros (todos excepto los de restauración y Primark).

Normativa autonómica sobre la circulación de mascotas en espacios públicos:

CAPITULO II TENENCIA, CIRCULACION Y ESPARCIMIENTO

Artículo 12 Circulación por espacios públicos o de uso público

1. Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales.

2. Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación.

Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal.

3. La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos

Artículo 14 Acceso a establecimientos públicos

1. Los animales de compañía podrán tener limitado su acceso a hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas cuando el titular del establecimiento determine las condiciones específicas de admisión, previa autorización administrativa por el órgano competente. En este caso, deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

2. En locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, instalaciones deportivas y otros establecimientos o lugares análogos queda prohibida la entrada de animales.

3. No podrá limitarse el acceso a los lugares contemplados en los párrafos anteriores a los perros destinados a suplir disfunciones visuales de sus poseedores, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre el uso de perros guía por personas con disfunciones visuales.

Publicado en BOJA núm. 237 de 10 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 303 de 19 de Diciembre de 2003. Vigencia desde 11 de Diciembre de 2003

 

En cuanto a los perros potencialmente peligrosos, según el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la renencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

CAPITULO III. MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 7. Medidas de seguridad individuales.

1. Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por las vías públicas y por los lugares y espacios de uso público general, quedando prohibida la circulación de los restantes animales potencialmente peligrosos. No obstante, los perros potencialmente peligrosos en ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 24 de octubre.

2. La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas deberá ser mayor de dieciocho años y tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que le habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el documento autonómico de identificación y registro del animal (DAIRA) como perro potencialmente peligroso, conforme a lo establecido en el artículo 5.6.

3. En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente.