miércoles. 24.04.2024
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Vigilancia especial Giuardia Civil

Objetivo: Evitar la conducción temeraria de motos acuáticas y embarcaciones

La proliferación de actitudes temerarias, como conducir motos acuáticas y embarcaciones en zonas de baño, obliga a extremar la vigilancia y las sanciones.
Vigilancia costera Huelva.
Vigilancia costera Huelva.
Objetivo: Evitar la conducción temeraria de motos acuáticas y embarcaciones

La Subdelegada del Gobierno en Huelva, Manuela Parralo, el Coronel Jefe de la Comandancia de Huelva, Andrés López, el Capitán Marítimo, Alejandro Andray y el responsable de Salvamento Marítimo Pedro Bru,  han asistido hoy a una jornada informativa ofrecida por el Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil, junto con Capitanía Marítima y Salvamento Marítimo.

Inicio de la campaña de control de motos y embarcaciones en el litoral de Huelva.
Inicio de la campaña de control de motos y embarcaciones en el litoral de Huelva.

A través de estas jornadas, se dan a conocer los detalles de la campaña a usuarios de puertos deportivos, clubes náuticos, organismos y entidades públicas y privadas relacionadas con las embarcaciones de recreo y motos náuticas tales como empresas de alquiler.

Este encuentro, ha tenido lugar en las instalaciones de la Asociación Deportiva Náutica Nuevo Portil, dando inicio a la segunda fase de la campaña de inspecciones que da inicio hoy 1 de julio y finalizará el 30 de septiembre.

La Subdelegada ha destacado la importancia de estos encuentros informativos con el sector a fin “de sumar la máxima colaboración de todos para garantizar la seguridad y tranquilidad de cuantos disfrutan en verano de nuestra costa”. Asimismo, ha hecho hincapié en que con estos controles “se busca evitar accidentes y que se cumplan unos requisitos obligatorios para una navegación segura”.

Durante esta segunda fase de la campaña de control e inspección, agentes del Servicio Marítimo de la Guardia Civil y de las patrullas de puertos y costas intensificarán sus actuaciones dirigidas a comprobar la documentación de las embarcaciones de recreo y motos náuticas, así como las destinadas a velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y manejo.

La Subdelegada ha detallado que el verano pasado, el Servicio Marítimo de la Guardia Civil inspeccionó 111 embarcaciones de recreo  y 133 motos náuticas–, de las cuales se tramitaron ante el órgano competente 83 propuestas de sanción a propietarios de embarcaciones y 59 a propietarios de motos náuticas.

En este sentido, el Coronel ha incidido en recomendar a todos los propietarios de embarcaciones de recreo y motos náuticas, la importancia de revisar que la documentación se encuentra en vigor acorde a la legislación vigente, con el fin de prevenir posibles sanciones.

“Todos podemos aportar en la seguridad y en la prevención de accidentes náuticos. Los usuarios con la aplicación de la normativa de la legislación vigente, podrán disfrutar de un verano sin imprevistos que puedan frustrar unas vacaciones”, ha recalcado el Coronel, tras pedir a los asistentes prudencia en el uso de vehículos acuáticos.

Por último, durante la intervención de los ponentes se ha recordado que la documentación que será sometida a control es el certificado de navegabilidad, el justificante de pago de la prima del seguro en vigor y la titulación de piloto correspondiente a las características de la embarcación. Así mismo ha destacado, que en el caso de infracciones graves realizadas con motos náuticas, llevará aparejada como parte de la sanción la medida cautelar de inmovilización del mismo.

Presentación de la campaña.
Presentación de la campaña.

Documentación de embarcaciones de recreo

La documentación que será sometida a control para toda embarcación de recreo abanderada en España y dotada de tripulación no profesional será la que especifica a continuación:

  • Certificado de registro español-permiso de navegación en vigor (R.D. 1435/2010).
  • Certificado de navegabilidad en vigor (R.D. 1435/2010 y R.D. 1434/1999).
  • Justificante de pago de la prima del seguro en vigor (R.D. 607/1999).
  • Tarjeta o licencia de navegación en vigor correspondiente a las características de la embarcación y zona de navegación en vigor (RD 875/2014).

En el caso de embarcaciones inscritas acogidas al régimen especial del artículo 8 del R.D. 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de buques, será obligatorio llevar a bordo el certificado de inscripción, que sustituirá al certificado de navegabilidad y al certificado de registro español-permiso de navegación, además del justificante de pago del seguro y la tarjeta o licencia de navegación correspondiente.

En cuanto al equipamiento de seguridad se atenderá a lo dispuesto en el RD 339/2021 que determina los equipos que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo en función de la zona en la que se encuentren navegando.

En cuanto a las motos náuticas, se tendrán en cuenta el R.D. 259/02 y R.D. 2006/2009.

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