sábado. 27.04.2024
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Ley de Costas

Un nuevo reglamento de Costas obliga a los chiringuitos a ser "desmontables"

Un Real Decreto publicado en BOE el 2 de agosto modifica la normativa a la que se acogen los chiringuitos de playa, unos 40 en Huelva. Se consideran ahora "instalaciones de temporada" por lo que deberán ser desmontables.
Un chiringuito afectado por un temporal reciente en Huelva.
Un chiringuito afectado por un temporal reciente en Huelva.
Un nuevo reglamento de Costas obliga a los chiringuitos a ser "desmontables"

El pasado martes 2 de agosto se publicó el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modificaba el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014 de 10 de octubre. Esta reforma incluye importantes cambios en la normativa que afecta a la línea de Costa, incluidos los chiringuitos, más de 40 en el litoral de Huelva, desde Punta del Moral hasta Matalascañas.

El nuevo reglamento los considera como “instalaciones de temporada”, de forma que realmente sean desmontables y solo ocupen el espacio costero temporalmente. 

Y especifica que la ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas "no excederá de 70 metros cuadrados en una sola planta y sin sótano, de los cuales, 20, como máximo, podrán destinarse a instalación cerrada. Estas instalaciones serán de temporada y desmontables en todos sus elementos. La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 300 metros".

Chiringuito en zona marítima y paseo urbano.
Chiringuito en zona marítima y paseo urbano.

No solo aborda la normativa a los chiringuitos sino a instalaciones ubicadas en las zonas urbanas afectadas por la Ley de Costas. 

Y explica el texto que además de las ocupaciones previstas para los tramos naturales de las playas, "los tramos urbanos de las mismas podrán disponer de instalaciones destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, con una ocupación máxima, salvo casos excepcionales debidamente justificados, de 200 metros cuadrados en una sola planta y sin sótano, de los cuales 150 metros cuadrados podrán ser de edificación cerrada y el resto terraza cerrada mediante elementos desmontables que garanticen la permeabilidad de vistas. A esta superficie se podrá añadir otros 70 metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable más una zona de aseo, que no podrá superar los 30 metros cuadrados, siempre que ésta sea de uso público y gratuito". La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 150 metros.»

Desde Ecologistas en Acción ya se ha reaccionado a estos cambios incluidos en el Real Decreto.

"Se trata de una reforma largamente demandada por Ecologistas en Acción, que ha estado denunciando, en reiteradas ocasiones, los efectos perversos del antiguo Reglamento", señala el comunicado.

La organización ecologista considera que, con estas modificaciones, el nuevo Reglamento se ajusta mucho mejor a las consecuencias previsibles del cambio climático en el litoral español y se pone freno al uso arbitrario y degradante que se ha venido haciendo del dominio público marítimo terrestre.

Chiringuito afectado por crecida del mar.
Chiringuito afectado por crecida del mar.

Se consideran especialmente relevantes los aspectos que hacen referencia a los chiringuitos, al considerarse en el Reglamento como “instalaciones de temporada”, de forma que realmente sean desmontables y solo ocupen el espacio costero temporalmente. El texto añade también consideraciones para que las actividades que se hagan en el litoral tengan en cuenta la protección de la biodiversidad, tanto en las dunas como en el litoral en general, las condiciones hidromorfológicas o el mantenimiento del paisaje costero.

Además, la norma reincorpora al dominio público las estructuras artificiales que hacen introducir el mar en la tierra —como  los esteros— y establece mecanismos que agilizan el trámite de la revisión de los deslindes marítimo terrestres por la subida del nivel del mar.

Sin embargo, comenta la organización, "el Reglamento se muestra conservador en otros aspectos que Ecologistas en Acción considera fundamentales para un uso sostenible de un recurso tan frágil como son las playas y el litoral. Por ejemplo, el documento no contempla la posibilidad de reclasificar el suelo urbano a pesar de que se haya sometido a renaturalización. Tampoco recorta el exagerado periodo de 75 años de las concesiones, si bien es cierto que limita las prórrogas".

La Antilla, con el mar invadiendo la primera línea de edificaciones  (J.L. Portero)
La Antilla, con el mar invadiendo la primera línea de edificaciones (J.L. Portero)

También explican desde la organización que "teniendo en cuenta el abuso que han venido haciendo algunas administraciones autonómicas de sus competencias en la gestión de las playas, se echa en falta mayor rotundidad en ejercer la autoridad del Estado. Se deberían establecer medidas como la obligación de que todos los proyectos autonómicos en la línea de costa deban ser supervisados por el Estado y sus informes sean vinculantes para las administraciones autonómicas”.

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