Los Tribunales de lo Social obligan a la UHU a readmitir a una trabajadora del 'Capítulo 6'

Una sentencia dictaminada por los Tribunales de los Social en Huelva obliga a la Universidad de Huelva (UHU) a readmitir a una trabajadora perteneciente al "Capítulo 6", el colectivo de Personal Universitario Contratado.
Desde la Asociación Onubense de Personal Universitario Contratado aseguran que "a pesar de que entre los años 2014 y 2015, los Tribunales de lo Social determinaran que la UHU realizó un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) ilegal en 2013 contra el “Capítulo 6”, la UHU continuó con su política de despidos de trabajadores readmitidos por sentencias anteriores" por lo que la institución ha vuelto a ser condenada en los tribunales.
En este caso en concreto, la sentencia obliga a la UHU a readmitir a una trabajadora que fue despedida en 2016 añadiendo que “las trabajadoras/es pertenecientes a este colectivo son personal estructural de la Institución como indefinidos no fijos”.
El colectivo ha informado en una nota que "el ex Rector, Francisco Ruíz, justificó el despido de esta trabajadora (al igual que el de otros dos trabajadores, que aún están pendiente de sentencia) por motivos “económicos y organizativos”, motivos que, según ha quedado demostrado, eran falsos al igual que ha quedado comprobado que la verdadera causa de este despido es una “una clara discriminación hacia estos cuatro trabajadores de la Universidad, los únicos a los que no se les ha readmitido de forma efectiva, sin que exista razonamiento o causa alguna que lo justifique, máxime cuando las funciones que venían realizado estos trabajadores se siguen llevando a cabo en la Universidad… conllevando una vulneración evidente de sus derechos fundamentales y constitucionales”.
Según la sentencia “resulta evidente que existen claros indicios de vulneración de la garantía de indemnidad y del derecho a la libertad sindical” no pudiendo sino decretar la nulidad del despido ya que, según el Juzgado de lo Social, por parte de la UHU no se ha “acreditado la existencia de las causas económicas y organizativas que se aducen por la Universidad de Huelva en la carta de despido de la demandante”.