sábado. 27.07.2024
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La Junta ya avisa de los exhaustivos requisitos para los ‘cotillones’

La Junta ya avisa de los exhaustivos requisitos para los ‘cotillones’

Recuerda a los ayuntamientos que deben cumplir escrupulosamente parámetros de seguridad, higiene, sanitarios y de ruido en las fiestas de fin de año.

La Junta de Andalucía ha remitido a los ayuntamientos de la provincia un escrito en el que les recuerda los requisitos de seguridad, higiene, sanitarios, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que marca la ley y que deben cumplir los establecimientos públicos para la celebración de las denominadas fiestas navideñas y de fin de año.

Desde la Junta se aconseja a los ayuntamientos, que son los competentes para la autorización de la celebración de espectáculos públicos o el desarrollo de actividades recreativas extraordinarias u ocasionales no sujetas a intervención autonómica, en establecimientos no destinados o previstos para albergar dichos eventos o cuando se pretenda su celebración y desarrollo en vías públicas o zonas de dominio públi-co, que “tomen las mayores prevenciones posibles en cuanto a la autorización y control de este tipo de celebraciones”.

Junto con las solicitudes de fiestas navideñas y de fin de año en establecimientos que no cuentan con licencia o calificación ambiental favorable para desarrollar este tipo de actividad, deberá acompañarse, como mínimo, de un certificado de seguridad y solidez del establecimiento y el proyecto de adecuación del mismo a la actividad que se pretende realizar, acreditativo del cumplimiento de las condiciones técnicas y ambientales exigidas por el Código Técnico de Edificación y demás normativa aplicable en materia de protección del medio ambiente y de accesibilidad de edificios. Ambos deberán estar realizados por el personal técnico competente y visados por su Colegio Profesional.

Además, ha recordado la Junta, los ayuntamientos no pueden otorgar ninguna autorización para la actividad extraordinaria sin la previa acreditación documental de que la entidad organizadora tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio, para lo cual deberá aportar copia compulsada de la póliza suscrita vigente.

En el supuesto de que la entidad organizadora pretenda que el acceso al local en donde se vaya a celebrar la fiesta navideña o fiesta de fin de año, se realice previa la adquisición de una entrada cuya presentación sea obligatoria para acceder al establecimiento o el abono de un precio por acceder al mismo, será obligatorio que cuente con un servicio de admisión para llevar el control del acceso de los usuarios de acuerdo con las prescripciones establecidas.

En resumen, los requisitos mínimos para obtener la autorización son los datos identificativos de la persona titular y persona o entidad organizadora; la denominación establecida en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la actividad que corresponda; el periodo de vigencia de la autorización; el aforo de personas permitido; el horario de apertura y cierre aplicable al establecimiento en función del espectáculo público o actividad recreativa extraordinaria autorizados; y la dotación mínima de vigilantes de seguridad que, en su caso, deba contratar la entidad organizadora del evento.

Por último, la Junta aconseja a los ayuntamientos que sería conveniente informar a los vecinos del municipio que, si bien las fiestas o celebraciones de carácter estrictamente privado o familiar están excluidas de la aplicación de la Ley 13/99 y su normativa de desarrollo, deberán cumplir con las normas aplicables en materia de orden público y seguridad ciudadana, y que los recintos, locales establecimientos o instalaciones donde se realicen estas actividades deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas en la Ley de Espectáculos Públicos y las normas que la desarrollan.

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