domingo. 03.08.2025
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Varias carreteras de Huelva, afectadas por radares que multan sin razón legal

Automovilistas Europeos Asociados ha advertido errores en algunos radares de Tráfico que estarían imponiendo multas irregularmente en carreteras convencionales. En Huelva hay varios casos. Compruebe su sanción y vea si le afecta.
Varias carreteras de Huelva, afectadas por radares que multan sin razón legal

Automovilistas Europeos Asociados(AEA) denuncia  que determinados radares de la DGT ubicados en carreteras convencionales (doble sentido) están imponiendo miles de sanciones ilegales al no haber previsto en su programación que la velocidad máxima fijada en este tipo de vías (90 km/h) puede ser rebasada en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquella.

En Huelva y según este mapa de radares de tramo se señala a dos ubicados en la carretera Sevilla-Lisboa, la Nacional 433 a su paso por la Sierra de Huelva, en concreto los instalados en el punto kilométrico 118.332 y 122.961.

Se da la circunstancia de que la red provincial de carreteras de Huelva, incluidos los 900 kilómetros que pertenecen a la Diputación, están incluidos en la calificación de convencionales. Solo la A-66 (Sevilla-Gijón) a su paso por la Sierra en la zona de Santa Olalla y la Autovía Huelva-Sevilla y Huelva-Ayamonte están fuera de esta definición. La DGT no ha aclarado si todas estas vías están afectadas por esta lectura que realiza Automovilistas Europeos Asociados.

Según AEA, el artículo 51 del Reglamento General de Circulación permite rebasar la velocidad máxima permitida al realizar un adelantamiento en las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, pero la DGT no lo ha tenido en cuenta a la hora de programar los radares de tramo en este tipo de vías, lo que está dando lugar a la formulación de miles de denuncias por hechos que no son constitutivos de infracción alguna.

AEA ha podido comprobar que este hecho se está produciendo en los distintos radares de tramo ubicados en carreteras convencionales de distintas provincias españolas, cuya velocidad está limitada a 90 km/h desde el pasado mes de enero.

Según la DGT existen en España 84 radares que controlan la velocidad media a la que circulan los vehículos en determinados tramos de carretera.

El más activo de todos ellos durante el primer semestre de 2019, según los datos de AEA, fue el situado en el kilómetro 49,2 de la AP-6, en Madrid, que denunció a 28.551 conductores, con un incremento de multas del 526% respecto de las impuestas en el mismo periodo del año anterior.

La DGT no ha aclarado un tras la denuncia de Automovilistas Europeos si las demás carreteras convencionales también están afectadas por esta incidencia lo que obligaría a retirar miles de sanciones impuestas sin tener en cuenta esta norma. Sin tratarse de un adelantamiento, el límite de velocidad establecido para todas las carreteras convencionales españolas es de 90km/h después de que en enero de 2019 se unificaran las limitaciones y la DGT eliminara la dualidad con las de 100 km/h.

En general, es la DGT la que tiene que descontar el margen de error al detectar la infracción.

Por ejemplo y cogiendo como muestra un exceso de velocidad en autopista o autovía, si en un tramo limitado a 120 km/h se detecta un vehículo a 151 km la sanción aplicable sería de 300 euros y dos puntos. Y si los márgenes de error no se han aplicado la multa sería de 100 euros y sin detracción de puntos pues la velocidad con el margen de error del 5% apicado sería de 143,5 km/h. Por lo tanto, la multa se podría recurrir.

Las páginas y foros de conductores están que arden con la polémica. Y afirman que ya la DGT se está viendo obligada por los recursos a devolver miles de denuncias relacionadas con radares de tramo en carreteras nacionales de España. Si los nuevos límites de velocidad de 90 km/h no habían sido establecidos en los radares estas multas pasarían a ser inválidas.

Información de la Guardia Civil

Por otro lado y según recoge Autopista, la Guardia Civil escribe en su cuenta de Twitter que los radares multan cuando circulamos 7 km/h por encima de los límites permitidos si esta limitación llega a 100 km/h y que, por el contrario, cuando los límites son superiores a 100 km/h, los radares nos “retratan” si nos movemos un 7 por ciento por encima. Es decir, en una carretera limitada a 120 km/h, nos multarían si superamos los 128,4 km/h.

En el twitter no se especifica el momento del adelantamiento.