sábado. 27.07.2024
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FACUA insta al Ayuntamiento y a Adif a disponer un aparcamiento público junto a la estación de tren

La asociación advierte de la problemática que tienen principalmente las personas con movilidad reducida, quienes al no disponer de plazas de aparcamiento reservadas, se ven obligadas a estacionar lejos de la estación con los consecuentes inconvenientes que ello conlleva.
Inmediaciones de la estación de Huelva
Inmediaciones de la estación de Huelva
FACUA insta al Ayuntamiento y a Adif a disponer un aparcamiento público junto a la estación de tren

FACUA Huelva ha remitido sendos escritos al Ayuntamiento de la capital y a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) en los que exige a estos organismos que habiliten un aparcamiento público en las inmediaciones de la estación de tren de la capital onubense.

La asociación advierte de la problemática que tienen principalmente las personas con movilidad reducida, quienes al no disponer de plazas de aparcamiento reservadas, se ven obligadas a estacionar lejos de la estación con los consecuentes inconvenientes que ello conlleva. La única alternativa que tienen a día de hoy es abonar un importe elevado por aparcar su vehículo en un aparcamiento de gestión privada.

Esta situación reviste una especial gravedad ya que el acceso al transporte ferroviario es un servicio esencial para los onubenses, más si cabe para los usuarios con movilidad reducida. Por lo tanto, los aparcamientos públicos junto a las estaciones de tren cumplen un cometido de servicio público necesario para la ciudadanía.

Por todo ello, FACUA Huelva insta tanto al Ayuntamiento onubense como Adif a que adopten con carácter urgente las medidas necesarias para habilitar un espacio público en las inmediaciones de la estación del tren con el fin de que los usuarios puedan aparcar sus vehículos, más teniendo en cuenta las necesidades especiales de las personas con movilidad reducida.

Qué dice la ley

El artículo 5 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad dispone que “los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo”.

Asimismo, el artículo artículo 35 de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, señala que “los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad”.

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