El taxi franquista de Huelva no incumple la ley

El taxi con licencia 118 de la ciudad de Huelva no incumple con la legislación española y por tanto pese a que pueda incomodar y llegar a generar aversión a muchas personas la exhibición de una bandera franquista en la cabecera de un coche no es ilegal, aún cuando se trate de un servicio público.
A la redacción de Diario de Huelva ha llegado la queja de varias personas referidas a este taxi que han asegurado sentirse incómodas durante el trayecto por la simbología fascista que supone la exhibición de la llamada bandera del 'aguilucho' .
Y es que la ostentación pública de este tipo de simbología, no suele ser habitual por el dolor que conlleva detrás y solo queda para los franquistas irredentos que se manifiestan el 20-N y los grupos juveniles de ultraderecha.
Sin embargo, este taxista ha decidido dar un paso más lo que ha generado estas quejas y la ley, pese a que muchos le pese, no se lo impide. Este asunto ya generó polémica en su día con la aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana, la también llamada 'Ley Mordaza'.
Pese a que numerosos grupos ciudadanos y políticos pidieron al Partido Popular que aprovechara la tramitación de la nueva ley para castigar la exhibición de estos símbolos tal y como ocurre en otros países azotados por una dictadura fascista, la ley aprobada finalmente determinó que no basta la mera exhibición de banderas o emblemas de este tipo para cometer una infracción grave, sino que las Fuerzas de Seguridad deberán entender, además, que con ello se incita a la violencia o se está justificando el odio.
El artículo 16 castiga con multas de entre 1.001 y 30.000 euros las expresiones o el uso de banderas y otros símbolos que “inciten, promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer o cualquier otra forma de discriminación, siempre que no sean constitutivas de delito”. El Ministerio del Interior, por contra, no considera que la sola exhibición de la bandera impuesta por la fuerza en España durante cuarenta años incite al odio o la violencia" y así se ha detectado en la jurisprudencia.
De este modo, ni la Ley de Seguridad Ciudadana, ni Código Penal sancionan la exhibición de la simbología fascista en ninguna de sus formas, si esta no va acompañada de una conducta activa que motive la comisión de un delito de odio.