sábado. 20.04.2024
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El exalcalde de Aljaraque volverá a juicio el 14 de noviembre

Juan Manuel Orta será juzgado de nuevo por los presuntos delitos de falsedad documental y contra la Hacienda Pública tras anular el TS la sentencia absolutoria
El exalcalde de Aljaraque volverá a juicio el 14 de noviembre

Juan Manuel Orta será juzgado de nuevo por los presuntos delitos de falsedad documental y contra la Hacienda Pública tras anular el TS la sentencia absolutoria

El exalcalde del PP de Aljaraque (Huelva) Juan Manuel Orta; su exconcejal de Urbanismo Casto Pino y un socio del primero, volverán a sentarse en el banquillo a partir del lunes 14 de noviembre en una vista oral que prevé celebrarse hasta el 30 de ese mismo mes, acusados de varios delitos fiscales.

Todo ello después de que el pasado mes de abril la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ordenara repetir el juicio contra ellos, al anular la sentencia absolutoria para el exprimer edil --acusado concretamente de un delito contra la Hacienda Pública en el ejercicio de 2004 y de falsedad documental-- dictada en agosto de 2015 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva.

Según han informado a Europa Press fuentes judiciales, en este caso, los acusados volverán a ser juzgados en la citada sección, aunque serán los magistrados de la Tercera las que se encarguen del nuevo juicio, tal y como ordenó el Tribunal Supremo.

La sentencia anulada sí condenó por delito fiscal a un año y medio de cárcel y al pago de multas al exconcejal de Urbanismo de la misma localidad Casto Pino, y le absolvió de delitos de blanqueo de capitales y cohecho, condenando también a un tercer acusado, socio del exalcalde, a un año de cárcel por delito fiscal.

Cabe recordar que, el Tribunal Supremo ordenó un nuevo juicio oral con nuevos magistrados, al estimar los recursos de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado en nombre de la Agencia Tributaria, valorando también las intervenciones telefónicas y otras pruebas excluidas en el primer juicio, y teniendo en cuenta que el auto de cuestiones previas del caso que estableció la prescripción del delito de falsedad documental contenía errores de motivación.

Entre otros argumentos, el Alto Tribunal no comparte con la Audiencia de instancia que el oficio de Vigilancia Aduanera pidiendo los pinchazos telefónicos se basara en "vagas informaciones o especulaciones".

El Supremo señala que estas intervenciones se basaron en "datos objetivos provenientes de registros públicos, que revelan que en una localidad en plena expansión urbanística, dos personas especialmente expuestas políticamente desde perspectivas antiblanqueo, como son el alcalde de la localidad y el concejal de urbanismo, realizaron inversiones cuyos ingresos declarados son insuficientes para generar su coste".

Del mismo modo, destaca "el desajuste patrimonial que se reitera con personas de su entorno con los que participan en diversas sociedades y, a su vez, igualmente que alguna de estas sociedades también realiza adquisiciones inmobiliarias sin generación de ingresos que alcancen esa inversión".