sábado. 27.07.2024
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El BOJA confirma el toque de queda en Punta Umbría esta misma madrugada

El toque de queda comprende de las 2 a las 7 de la mañana y afecta tanto a las playas de Punta Umbría como de El Portil.
El BOJA confirma el toque de queda en Punta Umbría esta misma madrugada

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha oficializado el toque de queda en Punta Umbría por la que se restringe la circulación de la ciudadanía entre las dos y las siete de la madrugada. Una medida que será aplicada en esta misma jornada en la que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ya tienen orden concisas de aplicarlas.

La medida afecta únicamente al término municipal de Punta Umbría, de tal modo la medida es extrapolable al núcleo urbano de El Portil. Curiosamente los ciudadanos de el Nuevo Portil, a escasos metros una urbanización de otra se libran de las restricciones al pertenecer administrativamente a Cartaya. 

La decisión se produce después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ratificara las medidas sanitarias urgentes adoptadas por la Delegación Territorial de Salud y Familias en Huelva, consistentes en la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas, en el municipio onubense de Punta Umbría.

Esta medida se ratifica por un periodo de siete días naturales desde las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOJA, haciendo pública su autorización judicial.

La Sala aprecia en las medidas propuestas la “debida proporcionalidad”, en cuanto "imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente sobre todo en la población joven que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación”.

También señalan que no se trata de una suspensión del derecho o restricción de movilidad absoluta, sino relativa fijando una extensión temporal en una determinada franja horaria nocturna de 2 a 7 de la mañana, y con un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos.

Así, indican “apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas que se han demostrado eficaces en otros Municipios de la Comunidad que han bajado su incidencia con dicha restricción y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el  derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía”.