viernes. 19.04.2024
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La declaración a Hacienda y las criptomonedas

La declaración a Hacienda y las criptomonedas

Una criptodivisa es una moneda digital o virtual protegida por criptografía, lo que hace casi imposible su falsificación o doble gasto.

Muchas criptodivisas son redes descentralizadas basadas en la tecnología blockchain, un libro de contabilidad distribuido que se aplica a través de una red dispar de ordenadores. Por lo general, sólo existe electrónicamente. No existe ninguna moneda o billete físico, a menos que se utilice un servicio que permita canjear la criptodivisa por un token físico.

En España el Bitcoin no tiene un estatus legal claramente establecido, pero a pesar de ello no es ilegal su uso y las autoridades son claras en cuanto a los impuestos de la criptodivisa que debes pagar bajo ciertas condiciones. Aquí hablaremos un poco de estas condiciones y de lo que debemos tener en cuenta para no incumplir la Ley en ningún caso.

Las criptomonedas y el impuesto sobre la renta (IRPF) en España

Una de las preguntas más frecuentes de los criptoinversores es la siguiente: Si cambio una criptodivisa por otra criptodivisa y sin pasar por Fiat (Dinero de curso legal respaldado por el gobierno), por ejemplo cambio bitcoins por ethers, ¿tengo que pagar en hacienda?

Pues bien, en las consultas realizadas sobre criptomonedas a Hacienda, determinan claramente que hay que tributar cuando hay un cambio aunque no se haya pasado a Fiat. Si compraste un bitcoin por 10.000 euros y a las pocas semanas lo cambiaste íntegramente por 100 Et, y en ese momento el bitcoin ya no vale 10.000 euros, sino 11.000 euros, entonces hemos ganado 1.000 euros y tendremos que pagar en renta por ese cambio.

Si no hago ningún movimiento de mis criptodivisas, no tributo, ya que no hay beneficio, aunque suban o bajen de valor. Con el mismo ejemplo anterior, si almaceno los btc y al final del año los btc valen 15.000 euros, no tengo que declarar ninguna ganancia en renta. Esto es así porque no he realizado ninguna transacción.

Un punto que ha dejado claro, es que si minas criptomonedas, se considera una actividad económica, con las obligaciones fiscales y de seguridad social que ello implica.

Cómo tributan las inversiones en Bitcoin en la declaración de la renta

Si compras y vendes Bitcoins y obtienes un beneficio por ello, se considerará una ganancia patrimonial en la renta. De esta forma, tendrás que sumarla al resto de ganancias y pérdidas patrimoniales como consecuencia de la negociación en bolsa o la compra de un fondo de inversión. El porcentaje de esta tributación es:

  • 19% si los beneficios son inferiores a 6.000 euros
  • 21% si los beneficios van de 6.000 a 50.000 euros
  • 23% si los beneficios son superiores a 50.000 euros

Para calcular esta plusvalía hay que tener en cuenta la diferencia entre el precio de compra y el de venta, sin tener en cuenta los gastos. Por ejemplo, si usted compra Bitcoins por un valor de 5.000 euros y los vende por 7.000 euros, debe sumar 2.000 euros al resto de la plusvalía.

Hay que tener en cuenta que si cambias Bitcoins por otras monedas virtuales, se considerará una venta, y tendrás que pagar por el beneficio obtenido aunque no saques el dinero del monedero virtual y lo pases a euros.

El IVA y las criptomonedas en España

Un punto importante en los impuestos sobre las criptomonedas en España es el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Aquí no entraremos a analizar las Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, ni las consultas de Hacienda. Esto se debe a que ha quedado claro que la compra-venta o la transmisión de criptomonedas no devenga IVA. Por tanto, si compras o vendes criptodivisas no tendrás que añadir el 21% de IVA.

Por otro lado, otra cosa que puedes hacer es comprar algo y pagar con criptodivisas. Pues en ese caso, el bien/servicio que compras lleva el IVA correspondiente, lo pagues en euros o lo pagues en criptomonedas.

Por ejemplo, si compras una casa valorada en 200.000 euros tendrás que pagar un IVA de 20.000 euros (10%), por lo que tendrás que pagar al promotor 220.000 euros. Esto, bien en billetes de euro, bien en bitcoins o en otra criptodivisa, cuyo valor de contador en esa fecha sea de 220.000 euros.

Si te dedicas a minar criptomonedas, Hacienda también ha aclarado que no tienes que facturar con IVA, ya que las recompensas obtenidas por el minado del bloque no tienen un cliente definido. El problema de no facturar con IVA es que no podrás deducirte el IVA de los equipos de minería, el IVA del alquiler de la nave, etc.

¿Qué pasa si tienes pérdidas con la venta de Bitcoins?

Si tienes pérdidas con la compra-venta de Bitcoins u otras criptomonedas puedes compensarlas con el resto de las ganancias patrimoniales, exactamente igual que con las acciones. Si en la declaración de ese mismo año no hubo ganancias con las que compensar, se puede hacer en los 4 años siguientes.