sábado. 27.07.2024
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A partir de hoy se puede salir y entrar en Andalucía y se amplían horarios de bares y comercios

La Junta de Andalucía permite desde hoy 23 de diciembre y hasta el próximo 6 de enero de 2021, ambos días inclusive, la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad autónoma.
A partir de hoy se puede salir y entrar en Andalucía y se amplían horarios de bares y comercios

La Junta de Andalucía permite desde hoy 23 de diciembre y hasta el próximo 6 de enero de 2021, ambos días inclusive, la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad autónoma "para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, únicamente motivados para hacer efectiva la reagrupación familiar en los días señalados" de Navidad.

Así aparece en el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

De igual modo, en este periodo de tiempo se permite la libre movilidad entre las ocho provincias andaluzas, autorizada desde las 0,00 horas del pasado 18 de diciembre.

Toque de queda ampliado

En Nochebuena el 'toque de queda' nocturno  se reduce respecto al fijado actualmente, y pasa a estar comprendido entre las 1,30 horas de la madrugada del viernes 25 y las 6,00 horas de la mañana de ese día de Navidad.

Sigue permitida la circulación en esa franja horaria por las excepciones contempladas actualmente al 'toque de queda': volver al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas entre las excepciones contempladas.

Las actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios, y el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio "cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores", también son causas que justifican la movilidad durante el toque de queda, al igual que las causas "de fuerza mayor o situación de necesidad", y "cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada".

Para la celebración de comidas y cenas navideñas de los días 24 y 25 de diciembre, "la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes".

10 personas en encuentros familiares

Por parte de la Junta, además, "se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia".

Finalmente, en la noche del 24 al 25 de diciembre, los establecimientos de restauración y hostelería podrán permanecer abiertos en Andalucía desde las 20,00 horas y "hasta media hora antes" del toque de queda, es decir, hasta las 1,00 horas de la madrugada.