Comienza la prohibición de barbacoas en zona forestal
La medida, que tambiñen afecta a las quemas agrícolas, se prolonga hasta el 15 de octubre.
Del 1 de junio hasta el 15 de octubre, época de alto riesgo de incendios forestales en Andalucía, queda prohibida la realización de barbacoas, quemas agrícolas, así como el paso de vehículos a motor por espacios forestales y zonas de influencia forestal (terrenos circundantes a los forestales en una franja de 400 metros). La medida está regulada en función de la orden publicada en BOJA el 29 de mayo de 2009, que ya con carácter permanente establece las prohibiciones desde el 1 de junio al 15 de octubre para todas las anualidades posteriores a su publicación.
La finalidad de esta orden es evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante esta época en la que, por sus características meteorológicas, el peligro y propagación de los in-cendios aumentan de forma considerable. Las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales. Del mismo modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, se restringe el uso de vehículos a motor por zonas forestales y de influencia forestal.
La prohibición de realizar barbacoas, quemas agrícolas o de re-siduos forestales, así como el paso de vehículos a motor en zonas fores-tales se viene aplicando desde la anualidad de 2006, siendo una me-dida que está ayudando a reducir los siniestros por estas causas.
En cuanto a las excepciones de la orden, siempre bajo autoriza-ción expresa y previa de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de cada provincia, está permitido el uso de barbacoas sólo en establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la prepara-ción de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo. En lo que respecta a la utili-zación de vehículos a motor, sólo se permite en algunos casos, como el uso de las servidumbres de paso, la utilización de vehículos para ser-vicios de emergencia o extinción de incendios, los servicios ecoturísticos autorizados, o la celebración de romerías, entre otros.
A partir del 1 de junio, las condiciones meteorológicas en An-dalucía se vuelven muy extremas, con períodos de altas temperaturas y baja humedad relativa, lo que favorece el estrés hídrico de la vege-tación, y en consecuencia una mayor propagación de los incendios en caso de que estos se produzcan. Por ello, desde la dirección del Plan INFOCA se solicita la máxima colaboración ciudadana con objeto de evitar el mayor número de siniestros forestales posible. Y recuerda que ante cualquier atisbo de humo, se ruega a la población que utilice el teléfono de emergencias 112 para dar aviso de cualquier siniestro, al tiempo que mantengan una actitud responsable en el monte, no arro-jando basuras, ni colillas, y respetando las prohibiciones establecidas.
En cuanto a las quemas fuera de las terrenos forestales o de in-fluencia forestal, pero que se lleven a cabo en espacios calificados por la normativa de incendios como Zona de Peligro, deberán ser comu-nicadas previamente a la Delegación Territorial de cada provincia, y habrán de finalizar a las 18.00 horas de cualquier día de la semana. En el caso de terrenos que no se ubiquen ni en zonas forestales o de influencia forestal, ni estén catalogados como zonas de peligro, no serán necesarias las peticiones de autorizaciones o comunicaciones para efectuar las quemas.