¿Cuáles son las causas que permiten la movilidad a pesar del Decreto de Restricciones?
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado ya el nuevo decreto andaluz con medidas para contener la propagación del Covid-19 por el que decreta el cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas en toda la comunidad desde las 00.00 horas del martes 10 de noviembre y hasta el día 23 del mismo mes, amplía el toque de queda desde las 22.00 hasta las 07.00 horas y confina a todos los municipios de la comunidad, de los que sólo se podrá entrar y salir de forma justificada.
La norma hace una serie de excepciones por varios motivos entre los que se encuentran:
Asistencia a centros, servicios y establecimientosde salud
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
Asistencia a centros universitarios (prácticas), docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
Retorno al lugar de residencia habitual o familiar
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. Hay municipios sin gasolinera fronterizos con otras autonomía donde se producen estos desplazamientos. Desde Huelva y sobre todo con Extremadura.
Se autorizan los desplazamientos para actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos
Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.
Desplazamientos para asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo
La excepción de la caza
La restricción a la entrada y salida de todos los municipios de Andalucía, regulada en el artículo 3, también queda excluida por todos los motivos anteriores, a los que añade "el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial". Especialmente llamativo es el caso en la provincia de Huelva de la caza del jabalí, una especie que se ha multiplicado en los últimos años y que está causando numerosos quebrantos en la Sierra y el Andévalo. Además de ser un foco de contagio de enfermedades.
El artículo 4 establece que la circulación en tránsito entre provincias y entre Andalucía y otra comunidad está autorizada para desplazamientos "necesarios o imprescindibles" aunque no están permitidas las estancias o paradas al transitar tales ámbitos.
Toque de queda y excepciones
La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se amplía de 22 a 7 horas en el artículo 5, que detalla que sólo se permitirá en dicha franja horaria por once causas:
Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en el artículo 5.
Cuántas personas pueden estar juntas en espacios públicos
Seis es el número máximo de personas que pueden permanecer juntas en espacios públicos y privados, cerrados como al aire libre, "salvo que se trate de convivientes", y detalla que dicha limitación "no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria" y tampoco incluye "las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable". También establece que "en el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo será de seis personas".
El artículo 7 regula la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto y establece con carácter general que "las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 50% de aforo", que se rebaja al 30% en los municipios en el nivel de alerta 4.