viernes. 03.05.2024
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El Constitucional frena la Ley andaluza que daba luz verde a "urbanizar en el campo" y agilizaba minas y nueva industria

A pesar de desestimar la mayor parte del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por 50 diputados, el fallo del Tribunal Constitucional que afecta a la LISTA (ley estrella de la Junta) genera una inusitada expectación por su influencia (o no) en el desarrollo de nuevos proyectos mineros y de la nueva industria junto a zonas protegidas de Huelva.
Zona industrial de HUelva
Zona industrial de HUelva
El Constitucional frena la Ley andaluza que daba luz verde a "urbanizar en el campo" y agilizaba minas y nueva industria

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel Jorquera, ha desestimado, prácticamente en su integridad, el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al Grupo Parlamentario Republicano, al Grupo Parlamentario Plural y al Grupo Mixto en el Congreso de los Diputados, contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), y, subsidiariamente, contra determinados preceptos de la misma. 

A pesar de ello, la sentencia tiene en cuenta varios aspectos fundamentales que afectan al diseño urbanístico y ocupación del suelo con impacto relevante en proyectos de construcción, proyectos mineros, industriales y hasta vías pecuarias.

La sentencia ha estimado parcialmente el recurso respecto a los apartados 1 y 2 de la disposición adicional cuarta, sobre desafectación de vías pecuarias, en cuanto que no admite la desafectación implícita de tales vías sin previo deslinde.

De otra parte, el Tribunal ha hecho una interpretación de conformidad de los arts. 19.1 a), según la cual, en el suelo rústico especialmente protegido por legislación sectorial, previsto en el art. 14.1.a) LISTA, no solamente es necesario que el uso ordinario no esté prohibido por la ordenación territorial y urbanística, sino que el uso en cuestión ha de estar permitido por dicha ordenación.

Otra interpretación conforme es la de los incisos “mineros”, “a las energías renovables” y “actividades mineras” del art. 21.1, respecto de los que se ha entendido que la calificación como ordinarios de tales usos en el suelo rústico es posible en los suelos no especialmente protegidos.

Está por ver qué impacto tiene esta sentencia en los proyectos pendientes, algunos de ellos en Huelva relativos a minería, renovables o la nueva industria del hidrógeno si se ubicarían en terrenos con alguna figura de protección.

En todo caso, el Tribunal ha desestimado el recurso en relación del art. 21.2 b) de la ley y también en relación con la regulación de las actuaciones extraordinarias en suelo rústico por entender que no vulnera la autonomía local ni rebaja el nivel de protección ambiental (art. 22.1 y 22.2), salvo en el inciso antes mencionado.

A raíz de este fallo judicial tan trascendente,  Ecologistas en Acción muestra públicamente su satisfacción por la anulación por parte del Tribunal Constitucional de aspectos fundamentales de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que "demuestra la inconstitucionalidad de las normas del “Todo urbanizable”, que permitiría , en la práctica, urbanizar el medio rural".

Según la Nota Informativa del Tribunal Constitucional, pese a rechazar gran parte del recurso, ha anulado y/o interpretado varias cuestiones  fundamentales que afectan al suelo rural, que "fueron presentadas por el PP como medidas estrella y que fueron señaladas por Ecologistas en Acción por su insostenibilidad y posible inconstitucionalidad, ahora confirmada: las viviendas no vinculadas a los usos ordinarios en el suelo rural, las minas como uso ordinario del suelo rural protegido y sin necesidad de autorización urbanística, la desafectación de ciertas vías pecuarias y el criterio de que en el suelo rústico especialmente protegido por legislación sectorial, no solamente es necesario que el uso ordinario no esté prohibido por la ordenación territorial y urbanística, sino que el uso en cuestión ha de estar permitido por dicha ordenación".

Ecologistas en Acción presentó alegaciones contra todos estos aspectos de la LISTA ahora declarados inconstitucionales. Sin embargo, la Junta de Andalucía las rechazó todas  sin ningún tipo de argumento jurídico.

Textualmente, la nota del Tribunal Constitucional asegura que ha sido declarado inconstitucional un inciso del art. 22.2 de la LISTA “por rebajar el nivel de protección ambiental ex art. 149.1. 23ª CE que el art. 13.1 TRLSRU otorga al suelo rústico, en cuanto que la norma autonómica permitía usos residenciales en este tipo de suelo; y la palabra “mineros” del art. 137.2.f), por vulnerar la legislación básica en materia de medio ambiente, en cuanto que venía a excluir dichos usos mineros de la exigencia de licencia urbanística municipal”.

El artículo 13.1 que se menciona del Texto Refundido de la Ley del Suelo y rehabilitación Urbana dice: “En el suelo en situación rural a que se refiere el artículo 21.2,a), las facultades del derecho de propiedad incluyen las de usar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.

La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de dichos valores, y…”.

"Esperemos que, pendientes de analizar en profundidad el texto, la sentencia, por congruencia, haya anulado también el resto de artículos e incisos que autorizaban este uso de segundas residencias en el suelo rural", dice Ecologista.

Ecologistas en Acción ya advirtió que "la nueva ley del PP es social, ambiental y económicamente retrógrada y que tergiversa el principio de sostenibilidad".

A estos  cuestionamientos del Tribunal Constitucional se une, señala la organización, "la inseguridad jurídica que provoca la cantidad de aspectos de la LISTA que han sido cuestionados por la Abogacía del Estado. Aspectos que han sido resueltos mediante acuerdo interpretativo con la Junta de Andalucía (BOE de 19.9.2022)".

Ecologistas en Acción denuncia que "partidos que se auto arrogan el monopolio de la constitucionalidad, aprueben normas inconstitucionales, con pleno conocimiento de causa".

"La Junta tiene una oportunidad para entender que no todo vale en la promoción de la especulación urbanística, y que el medio rural debe destinarse a las actividades que le son propias: agricultura, ganadería, silvicultura y un turismo rural sostenible; pero nunca a la promoción de segundas residencias que terminarían por urbanizar el campo", concluye.

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