viernes. 26.04.2024
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Las sentencias por despidos en la mina destapan el problema del consumo de alcohol y drogas

Más de quince despidos solo en la minera MATSA y otros tantos en subcontratas a causa del consumo de alcohol y drogas destapan un verdadero problema laboral y social. Las sentencias dan la razón a la minera tras implementar en 2016 un estricto control contra los malos hábitos que ponen en riesgo la seguridad en la explotación.
Trabajadores de MATSA
Trabajadores de MATSA
Las sentencias por despidos en la mina destapan el problema del consumo de alcohol y drogas

Mina de Aguas Teñidas puso en marcha en abril de 2016 un protocolo de seguridad en el trabajo que incluía controles anti-droga a los trabajadores de la empresa y también de las subcontratas que operan en las instalaciones. Desde que se implementó esa medida una quincena de trabajadores han sido despedidos de la matriz minera y otros tantos de las subcontratas aunque sin determinar el número exacto.

En la mayoría de los despidos, los afectados han aceptado las consecuencias de los actos y asumido el protocolo pero en otros se habían recurrido.

Ahora, esos recursos están siendo desestimados por los tribunales que han avalado los despidos, aflorando así una situación que se quiere cortar de cuajo, como es el consumo no ya de alcohol sino también de otras drogas. En algunos casos, desde la representación sindical se habla de "enfermedad" y desde las empresas de irresponsabilidad, máxime en unas operaciones mineras que ya de por sí entrañan numerosos riesgos.

En los últimos días han salido dos sentencias que han dado la razón a la parte empresarial. Fallos judiciales que no solo ponen de manifiesto la realidad que se vive en este caso en la minería y entre algunos de sus trabajadores. Sino que también evidencian el peligroso avance que el consumo de alcohol y otras drogas está teniendo en la comarca minera, tanto en el Andévalo como en la Cuenca Minera.

De momento, esta situación está afectando a la mina de ahí que se extremen allí los protocolos de seguridad como el de MATSA. 

En el caso de la sentencia que ha trabajado el bufete de la letrada Sara Romero, en representación de la empresa Obras y Servicios Valdelamusa, la importancia del fallo radica en que "determina lo que las empresas que trabajan en instalaciones mineras vienen clamando desde hace mucho tiempo, destacando los ataques (sindicales)  que se hacen contra las empresas (fundamentalmente contra MATSA) cada vez que inicia cualquier protocolo para evitar que se efectúen trabajos bajo los efectos del alcohol y/o drogas o que se puedan consumir dentro de las propias instalaciones mineras y los procedimientos judiciales que se han estado evitando procediendo al despido por causas objetivas (con indemnización al trabajador) ante la imposibilidad de acceder a las instalaciones de la Mina si han dado positivo".

El problema está sobre la mesa.

Por eso desde el despacho de Romero se insiste en que en estos casos concretos el trabajador infringe con su conducta (mala) varios artículos del Estatuto de los Trabajadores como el 54.2f que determina la obligación de mantener un comportamiento digno y "acudir a trabajar bajo los efectos del alcohol o de las drogas atenta de manera clara contra esta obligación y contra los mínimos deberes de convivencia, además de ir en contra de las medidas de seguridad y salud que toda empresa y trabajador deben cumplir en el ejercicio de sus funciones". O el artículo 5 del Estatuto que "establece los deberes laborales básicos, es decir, cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, observando las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten, cumpliendo las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas". A lo que se añade que en estos casos la empresa "con s actuación cumple con la obligación de control de vigilancia y la salud".

La abogada recuerda también que "no podemos olvidar que la LPRL define en su artículo 4 como riesgo laboral “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo” y que la OIT recomienda a las empresas identificar posibles factores de riesgo, en este caso, las drogas en el interior de las minas y, por esa razón, negociado con los agentes sociales y ratificado judicialmente, se establece un protocolo de control".

"En definitiva un trabajador de mina (industria) cuyo puesto está perfectamente definido y para ello está debidamente formado y evaluado obliga a apreciar cuál es la prestación de tareas que se realiza y el sitio dónde se trabaja y si hacerlo bajo los efectos de las drogas podría o no constituir un riesgo a su vida o a la de terceros", añade. Para Romero, "el control y la vigilancia de la salud carecería de sentido si el ordenamiento jurídico no reconociera a favor del empleador la facultad de sancionar los incumplimientos constatados y en lo que respecta a la facultad disciplinaria en materia de drogas en el lugar de trabajo, el ET lo consagrada en el artículo 54.2 f) en sede de despido disciplinario".

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