sábado. 27.04.2024
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La Junta autoriza la caza selectiva de ciervos y jabalíes en pleno verano

Autoriza de forma excepcional la caza selectiva de ejemplares de ciervo, gamo, jabalí y muflón durante el periodo comprendido entre el 30 de junio y el 27 de agosto en las modalidades de rececho y aguardo, nocturno en caso del jabalí.
Los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía realizan un servicio de vigilancia en terrenos cinegéticos
Los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía realizan un servicio de vigilancia en terrenos cinegéticos
La Junta autoriza la caza selectiva de ciervos y jabalíes en pleno verano

La Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul autoriza de forma excepcional la caza selectiva de ejemplares de las especies de ciervo, gamo, jabalí y muflón durante el periodo comprendido entre el 30 de junio y el 27 de agosto en las modalidades de rececho y aguardo, nocturno en el caso de los jabalíes, tal y como recoge el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Al coincidir esta autorización con el máximo riesgo de incendios forestales habrá que tener cuidado con el uso de armas de fuego, cartuchos y malas prácticas, como el desbroce del terreno para mejores puestos o el mismo uso de mecheros y pipas en caso de los fumadores.

El Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, celebrado el 9 de mayo de 2023, acordó que se llevaría a cabo esta excepción, puesto que la falta de agua y de alimentos, junto con una densidad inadecuada de poblaciones de animales, puede resultar en un aumento de enfermedades entre los animales silvestres y su transmisión a la cabaña ganadera.

Ante esta situación y, teniendo en cuenta que todo ello puede provocar daños en los hábitats naturales, en la vegetación y en las explotaciones agrarias y ganaderas, la Consejería de Sostenibilidad toma medidas excepcionales para garantizar la resiliencia y sostenibilidad de las poblaciones de estas especies, con el objetivo de disminuir el número de ejemplares en las actuales circunstancias excepcionales y alcanzar un tamaño poblacional adecuado.

En cuanto a los detalles de la autorización, para practicar dicha caza selectiva no será preciso modificar el Plan Técnico de Caza del terreno cinegético. Asimismo, tampoco será necesaria una modificación de dicho plan para la instalación de capturaderos temporales, donde se podrá atrapar a grupos de ungulados, seleccionarlos y priorizar las especies a sacrificar.

En el caso de los cotos, los capturaderos ya incluidos en el Plan Técnico de Caza no tendrán la consideración de temporales, mientras que estos capturaderos temporales excepcionales se podrán utilizar para este fin únicamente durante el periodo de vigencia de la caza selectiva en la presente resolución, teniendo que desmontarse o inutilizarse una vez concluido el mismo, salvo que previamente a la finalización del período excepcional fijado se tramite su inclusión como instalaciones permanentes en el Plan Técnico de Caza del terreno cinegético a través de una modificación puntual.

Decisión comunicada con 10 días de antelación

Por otro lado, la decisión de realizar la caza selectiva es responsabilidad del titular cinegético y deberá ser comunicada a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, dirigido a la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la correspondiente provincia con al menos diez días de antelación al inicio de las acciones.

Una vez concluida la aplicación de estas medidas excepcionales de caza selectiva, por decisión del titular y dentro del periodo establecido, se deberán presentar mediante el mismo medio electrónico los resultados alcanzados y el reajuste de poblaciones que supone la caza realizada respecto del cumplimiento general de los objetivos del Plan Técnico de Caza del terreno cinegético afectado.

Al respecto, se deberá priorizar, en la medida de lo posible, la reducción de las poblaciones de gamo y de muflón, ya que los datos de seguimiento de las poblaciones de estas dos especies indican que tienen tendencias crecientes desde hace algunos años.

Los excesos de cupo -por debajo del 49%- que se hubieran producido en la temporada 2022-2023 deberán tener la consideración de reducción poblacional, con el objetivo que se está otorgando a esta autorización excepcional de caza selectiva y, por tanto, no deberán ser motivo de expediente administrativo o sanción.

Tras la finalización de la aplicación de estas medidas excepcionales, se autorizará el aporte de alimentación suplementaria en cantidades que permitan o ayuden a la subsistencia de las reses remanentes hasta la entrada del otoño. Estas deberán estar repartida por varios lugares del terreno y no acumulada en uno o pocos, lo que evitará una querencia y concentraciones que aumenten los riesgos sanitarios.

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