viernes. 26.04.2024
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Dos solicitudes de eutanasia se presentan en Huelva en poco más de un año

El informe de la Consejería de Salud  recoge que el número de profesionales que se han acogido a la objeción de conciencia es de 803 en total, 131 de los casos se dan en Huelva.
Panel informativo sobre la eutanasia
Panel informativo sobre la eutanasia
Dos solicitudes de eutanasia se presentan en Huelva en poco más de un año

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía celebrado a finales de marzo analizó y tomó conocimiento de la aplicación en la comunidad autónoma de la Regulación de la Eutanasia en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del 2021 y el 31 de diciembre del 2022, en el que se han contabilizado un total de 81 solicitudes, de las cuales 52 (3 en 2021 y 49 en 2022) han dado lugar a la apertura de un expediente por la Comisión, y 29 no, por diferentes causas legalmente establecidas. La prestación ha sido recibida por 29 personas.

Panel informativo sobre la eutanasia
Panel informativo sobre la eutanasia

En cuanto a las solicitudes que han dado lugar a apertura de expediente por provincias, el informe refleja que en Almería se han presentado tres, siete en Cádiz, dos en Córdoba, ocho en Granada, cinco en Jaén, dos en Huelva, 18 en Málaga y ocho en Sevilla. Desagregadas por sexo, 32 han sido presentadas por hombres y 20 por mujeres.

Los tres grandes grupos de enfermedades o padecimientos crónicos que conducen a la ayuda médica a morir son los procesos oncológicos, neurodegenerativos y pluripatología/crónicos complejos; y, de forma muy mayoritaria, las solicitudes se inician en el ámbito de Atención Primaria por la proximidad al paciente, la familia y el hogar familiar.

El número de casos en que el paciente ha revocado la solicitud de la prestación ha sido de tres y el número de prestaciones en las que se ha realizado donación de órganos ha sido de dos.

El informe recoge también que el número de profesionales que se han acogido a la objeción de conciencia es 803, de los cuales 468 son de Atención Primaria y 335 de Atención Hospitalaria. Por provincias, en Almería se han acogido 29 profesionales, 84 en Cádiz, 154 en Córdoba, 45 en Granada, 131 en Huelva, 32 en Jaén, 144 en Málaga y 184 en Sevilla.

La comisión, que ha celebrado en el periodo referido 24 sesiones y ha evacuado 33 informes a consultas presentadas desde diferentes ámbitos del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de asociaciones o entidades privadas, ha recibido 21 reclamaciones de las que cuatro han sido resueltas favorablemente, 16 han resueltas desfavorablemente y en un caso el paciente ha fallecido antes de la resolución.

Legislación y regulación de la eutanasia

La legislación de regulación de la eutanasia dispone el derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, estableciendo el procedimiento y las garantías que han de observarse, como prestación de financiación pública incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

La prestación de ayuda para morir como derecho es la acción derivada de proporcionar los medios a una persona que cumple los requisitos previstos en la norma y que ha manifestado su deseo de morir, en los supuestos que recoge la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (253.35 KB)

Este derecho persigue el respeto a la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.

La Ley regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes, que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole. Se establecen las garantías para que la decisión de poner fin a la vida se produzca, al mismo tiempo que, mediante la objeción de conciencia, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario llamado a colaborar en la ayuda médica, profesionales sanitarios que podrán ejercer, en su caso, su derecho a la objeción por razones de conciencia.

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