viernes. 19.04.2024
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El Tribunal Supremo 'deja' sin permiso de actividad a la mina de Riotinto

El Tribunal Supremo "inadmite" el recurso de casación que Atalaya Riotinto Minera interpuso contra el fallo del TSJA del pasado 23 de abril en relación a la autorización minera. La mina se queda sin AAU y sin permiso de reinicio de actividad.
El Tribunal Supremo 'deja' sin permiso de actividad a la mina de Riotinto

El Tribunal Supremo acaba de "inadmitir" el recurso de casación que Atalaya Riotinto Minera interpuso contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el pasado 23 de abril en relación a la autorización minera. Con este nuevo fallo que convierte en firme la decisión del TSJA, la explotación minera de Riotinto carece de Autorización Ambiental y de Autorización Minera para seguir funcionando, según la interpretación que dio en su día Ecologistas en Acción y que motivó la secuencia de decisiones jurídicas que han acabado dándole la razón.

Esta nueva decisión del Tribunal Supremo también pone contra las cuerdas a la Junta de Andalucía, que apoyó y se personó en el recurso de la compañía minera ante el Supremo.

Con anterioridad a este nuevo fallo, cabe recordar que la Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había dictado una sentencia que estimó la demanda de Ecologistas en Acción y anuló la resolución de 23 de enero de 2015 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de autorización de reinicio de los trabajos y del plan de restauración en la concesión de explotación de sulfuros polimetálicos en Minas de Riotinto, promovida entonces por Emed Tartessus, actualmente Atalaya Riotinto Minera.

Una sentencia que era consecuencia directa de la que dictó el Tribunal Supremo el pasado 21 de marzo de 2019, que confirmó la firmeza de otra sentencia de la misma sección y sala del TSJA, del 19 de septiembre de 2018, que anuló la Autorización Ambiental Unificada (AAU) de 27 de marzo de 2014 del proyecto de explotación.

En el fallo del Supremo conocido hoy se apunta un detalle: condena en costas a la empresa minera por lo que tendrá que pagar 1.000 euros a la Junta y a Ecologistas al ser inadmitido su recurso.

La Junta de Andalucía anunció que recurriría en casación ante el Tribunal Supremo (TS) la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anulaba la autorización de la propia administración autonómica de reinicio de los trabajos y del plan de restauración en la concesión de explotación de sulfuros polimetálicos en Minas de Riotinto. Finalmente no lo hizo aunque se personó junto a la Compañía.

Antes de conocerse el último fallo del Tribunal Supremo, la Junta entendía que la decisión del Alto Tribunal Andaluz no suspendía la actividad del proyecto minero a la espera de la providencia del TS ahora conocida.

Ahora deberá pronunciarse en un momento delicado porque acaba de dimitir la secretaria general de Industria, Energía y Minas, Natalia González, aunque la Administración andaluza ha negado que este cese tenga algo que ver con los procesos judiciales en curso que afectan al sector, entre ellos la inseguridad jurídica que pende sobre la mina de Riotinto y otros proyectos presentados, algunos de ellos en la provincia de Huelva.

Atalaya Riotinto Minera, que cotiza en bolsa, deberá anunciar a los mercados esta decisión del Supremo, calificada como “un hecho relevante”.

La Compañía ha venido mostrando su inquietud por esta cadena de fallos judiciales y exigido seguridad jurídica a la Junta de Andalucía para consolidar las inversiones realizadas (más de 200 millones de euros) y las futuras anunciadas (85 millones más) para alargar la vida del Proyecto Río Tinto.

Si ahora no pudiera funcionar  estaría por ver qué pasos da Atalaya para buscar una compensación a sus inversiones.

En concreto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acuerda la inadmisión a trámite del recurso, por “falta de fundamentación suficiente de la concurrencia de los supuestos previstos en el art. 88.2.a) y e) –con base en los cuales se articuló el escrito de preparación-, de los que se infiere un interés casacional objetivo y la necesidad de un pronunciamiento de esta Sala Tercera, en particular, respecto del apartado a) del art. 88.2 LJCA, por no justificar la identidad de las cuestiones suscitadas entre la sentencia recurrida y las sentencias de contraste invocadas, que no abordan la cuestión que subyace en la ratio decidendi de la sentencia recurrida: la exigencia de una autorización ambiental válida, previa a un acto de autorización de reinicio de trabajos que precisan de dicha autorización ( en este caso, anulada por vicio de anulabilidad) y sin que tampoco la concurrencia del supuesto invocado del apartado e) del art. 88.2 LJCA se haya justificado, con singular referencia al caso”.

En segundo lugar, el texto explica la “carencia de interés casacional, en los términos en que se ha preparado el recurso, pues lo que realmente pretende la recurrente es obtener un pronunciamiento “adcasum”, existiendo abundante jurisprudencia sobre la eficacia temporal de los actos anulados por vicio de anulabilidad”.

La sentencia que ahora será declarada firme por el TSJA, avanza Ecologistas, apuntó en su Fundamento Cuarto que el artículo 17.2 de la Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental (Ley GICA) dispone que “las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en el presente título no podrán ser objeto de Licencia Municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución sin la previa resolución del correspondiente procedimiento regulado en esta Ley”. Y el Anexo I de esa Ley GICA exige la AAU para las explotaciones mineras, mantuvo Ecologistas en Acción.

De ese precepto legal resultaba que “para poder otorgarse la autorización de reinicio de los trabajos mineros (que se recurre en el presente recurso) es necesaria la previa Autorización Ambiental Unificada, y al haberse anulado la misma por sentencia firme por defectos en su tramitación, se carece de dicha AAU”.