Una nueva ordenanza fija las normas en la ciudad para animales domésticos y de la calle
Incluye medidas, prohibiciones y sanciones para la protección de los animales en cuanto a tenencia, convivencia, peligrosidad o limpieza-higiene. Prohibido especialmente dar de comer a gatos callejeros y palomas.
La ciudad de Huelva cuenta con una nueva ordenanza municipal, que implica a todos los vecinos de la capital, cuyo objetivo no es otro que concienciar a los ciudadanos en la defensa, protección y bienestar de los animales. Para ello, han anunciado desde el Consistorio, se llevarán a cabo campañas y se firmarán convenios con asociaciones protectoras y defensoras de los animales, además de promover la utilización de espacios públicos para el esparcimiento y recreo de los animales de compañía.
La ordenanza viene a adecuar a la normativa legal a una concienciación ciudadana cada día más extendida que exige se acabe con el maltrato de los animales que conviven con el hombre.
Esta medida contempla una serie de normas para la tenencia de animales de compañía, que en el caso de las viviendas y recintos privados exige unas determinadas condiciones de alojamiento, con especial hincapié en la higiene, evitando así toda situación de peligro e incomodidad para los vecinos.
CINCO COMO MUCHO. También se regula el número, y en el supuesto de perros y gatos, su número total no puede superar los cinco animales, salvo que se obtenga la correspondiente autorización especial de los Servicios Municipales competentes del Ayuntamiento.
La norma también establece prohibiciones, como la tenencia continuada de animales en terrazas o patios. Los mismos deben pasar la noche (desde las 23.00 hasta las 8.00) en el interior de la vivienda. Esta franja horaria también se aplica al ‘silencio’, o la prohibición de perturbar la vida de los vecinos con ruidos.
Por supuesto, la ordenanza también se refiere a la obligación hacia los dueños de limpiar la suciedad que genere en los espacios públicos (excrementos), además de los daños que pudiera ocasionar el animal.
COMIDA A LOS ANIMALES CALLEJEROS. Se prohíbe dar alimentos a los animales asilvestrados, especialmente gatos y palomas, en los portales, ventanas, terrazas y balcones, así como en la vía pública.
Para el bienestar de los animales, además de disponer de un espacio adecuado, holgado y sin exposición solar o a la lluvia, en el caso de los perros que deban permanecer atados a un punto fijo, la longitud de la atadura será la medida resultante de multiplicar por tres la longitud del animal, nunca inferior a tres metros. Los perros también dispondrán de un tiempo, no inferior a una hora diaria, durante el cual estarán libres de ataduras y fuera de los habitáculos o habitaciones donde habitualmente permanezcan.
VIGILANCIA. La ordenanza también establece que los Servicios Municipales competentes, con intervención de los agentes de la autoridad, podrán retener temporalmente, con carácter preventivo, a los animales de compañía si hubiera indicios de maltrato o tortura, presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraren en instalaciones inadecuadas hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador.
Los servicios municipales también podrán ordenar el internamiento o aislamiento temporal de aquellos animales que hubieren atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y adopción de las medidas sanitarias pertinentes y, en su caso, iniciar expediente para la declaración de animal potencialmente peligroso.
NO A LOS CIRCOS. Otra de las nuevas medidas (exigida por asociaciones como el Partido Animalista, Pacma) es el veto a los circos de animales salvajes en el término municipal. Esta prohibición también toca a los carruseles de ponys que se instalan normalmente junto a las atracciones para los niños.
SANCIONES. La ordenanza incluye dentro de su artículo 36, una relación con las clases de infracciones, que van desde el maltrato, el abandono, envenenamiento, organización de peleas o la obligatoria limpieza de espacios públicos, y se establecen sanciones (leves, graves y muy graves) desde los 75 hasta los 30.000 euros.