sábado. 07.06.2025
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La Fiscalía archiva la denuncia contra Pablo Comas por la compra-venta del Recre

La Fiscalía archiva la denuncia contra Pablo Comas por la compra-venta del Recre

La demanda formulada por Ramón López queda en nada. Para el fiscal no hubo delito alguno en la adquisición del 75% de las acciones del Decano por Gildoy España, que incluso pagó 2.840 euros más de lo acordado. La fórmula de ingresar el dinero en la cuenta del club obedece al paquete accionarial que Huelva Deporte adquirió pero no desembolsó en la ampliación de capital de 2010.

La Fiscalía Provincial de Huelva ha decidido archivar la denuncia presentada por Ramón López en la que se afirmaba que la compra del 75% de las acciones del Recreativo por parte de Gildoy España a Huelva Deporte podía ser constitutiva de los delitos de Apropiación Indebida (artículo 252), Administración Desleal (artículo 295) y Malversación de Caudales Públicos (artículo 432), todos ellos tipificados en el Código Penal.

La noticia, adelantada por Huelva Información, viene a confirmar los criterios de los expertos legales consultados en su momento por DiariodeHuelva.es, que ya expresaron su escepticismo acerca de que la citada demanda tuviera un recorrido largo en los tribunales.

En su informe, el fiscal Jesús Jiménez Soria subraya que los "hechos denunciados no son constitutivos de delito" y que de la documentación aportada por ambas partes, demandante y demandado, "no se desprende la realidad de lo denunciado".

Para la fiscalía queda "acreditado el pago real e íntegro de lo pactado" en la compra-venta del Decano. Es más, según los documentos, la "suma de todos esos pagos supone un total de 3.202.840,34 euros, lo que superaría ligeramente el precio acordado", que fue de 3,2 millones de euros.

Del mismo modo, para el ministerio "se ha justificado que el ingreso de algunas cantidades se hayan efectuado en la cuenta corriente del Recreativo" porque "Huelva Deporte suscribió, pero no desembolsó en su totalidad, un número de acciones cuando se llevó a cabo la ampliación de capital del 15 de junio de 2010".

Así, en la escritura de compra de acciones entre Gildoy y Huelva Deporte "se concretaba el número de la cuenta corriente donde se habría de ingresar el importe pactado, que correspondía al Recreativo, precisamente para pago de esas acciones adquiridas por la Empresa Municipal vendedora, en cuyo abono se subrogaba la empresa compradora, por lo que no debería ser ingresada en la cuenta de aquella".

Es más, de haberse realizado el pago como sugería el denunciante, "la empresa municipal se habría enriquecido injustamente, pues no habría pagado esas acciones y después habría percibido el importe de su venta, con la consiguiente pérdida para el Recreativo, que no habría cobrado lo que le correspondía por las acciones que sirvieron para ampliar su capital".

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