martes. 30.04.2024
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Si hay alegaciones será muy difícil expropiar el Recre antes del 30 de junio

El procedimiento por la vía de urgencia faculta al Ayuntamiento a expropiar primero y pagar después, pero establece dos plazos de ineludible cumplimiento. Se fijan 15 días para el conocimiento público de la medida y otros 20 para resolver las posibles alegaciones.
Si hay alegaciones será muy difícil expropiar el Recre antes del 30 de junio

La aprobación por parte del Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Huelva de la decisión del gobierno municipal de expropiar a Gildoy España SL el 75% de las acciones que posee del Recreativo acelera el reloj de la expropiación, pero ésta difícilmente será efectiva antes del 30 de junio.

Y en esa fecha el club necesita unos nuevos gestores que hagan frente al pago o aplazamiento de los 2 millones de euros que la Campaña de Salvación que impulsan el Recreativo Supporters Trust y la Federación de Peñas pretende recaudar, para evitar el descenso administrativo del Decano a Tercera División.

Como avanzó DiariodeHuelva.es el pasado 30 de mayo, la expropiación debe seguir unos plazos, incluso en casos como el del Recreativo, en el que la administración se acoge a la vía de urgencia prevista en la Ley de Expropiación Forzosa de 1954.

¿Cuáles son los pasos que aún quedan para privar a Pablo Comas y sus socios de las acciones del Decano?

1- Aprobada la expropiación por el Ayuntamiento, es obligada su publicación en los boletines oficiales de la administración (BOE, BOJA o BOP) y el periódico local de mayor tirada. De igual modo, se establece un plazo de 15 días para dar conocimiento público del proceso y conceder la oportunidad de que puedan formularse alegaciones. Si hay alegaciones, estas deben ser resueltas por la autoridad competente en el lapso de 20 días. Y se da por hecho que Pablo Comas alegará.

fachada ayto2-La vía de urgencia permite al Ayuntamiento expropiar primero y pagar después, pues en todo proceso de expropiación debe fijarse un justiprecio, que es la indemnización que, en este caso, recibiría Gildoy España SL por sus acciones. Las partes tienen la posibilidad de llegar a un acuerdo previo. Si no es así, se dirimirá en el Jurado Provincial de Expropiación.

3-El Ayuntamiento ya ha anunciado que las acciones de Gildoy España SL revertirían en el propio Consistorio y no en Huelva Deporte SL, la firma municipal poseedora del 23% de las acciones del Recre. Por lo tanto, debe crearse una nueva persona jurídica que se haga cargo del 75% de las acciones de Gildoy hasta que todas las acciones sean devueltas a manos privadas. Desde Mesa de La Ría ya han propuesto la creación de una Fundación mixta con participación del Ayuntamiento, las Peñas y el Trust. Del mismo modo, debe designarse una nueva directiva para gobernar el club.

comas y martin4-Si alguna de las partes no está conforme con el dictamen del Jurado Provincial de Expropiación puede recurrir a la Justicia ordinaria que debe decidir si la expropiación es válida y, en caso de que sea así, fijar el justiprecio.

5-Por último, existe el derecho de reversión, por el que si en el futuro desaparece la causa que motivó la expropiación (en este supuesto, el riesgo de que el Recreativo desaparezca), Gildoy España puede ejercer el derecho a que se le devuelvan las acciones, y si no es posible, a que se le indemnice.