viernes. 19.04.2024
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La Federación de Empresarios de Playas puntualiza la norma que afecta a los chiringuitos

La Federación Andaluza de Empresarios de Playas aclara la normativa que afecta a los chiringuitos y rechaza parte de la reforma gubernativa.
Chiringuito en zona urbana y costera.
Chiringuito en zona urbana y costera.
La Federación de Empresarios de Playas puntualiza la norma que afecta a los chiringuitos

Como presidente de la Federación Andaluza de Empresarios de Playas y en la representación que me corresponde del colectivo de empresarios del sector de sol y playa en Andalucía, manifestar nuestra total y absoluta disconformidad y rechazo a la informaciones y manifestaciones recogidas en el Diario de Huelva en los últimos días, sobre las limitaciones y reformas que ha introducido el Real Decreto 668/2022, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publicada en el Boletín OfiClal del Estado del pasado 2 de agosto, en el que se introducen cambios normativos que afectan a la línea de costas y, concreta y directamente a los chiringuitos de playa.

Las informaciones dadas en el Diario de Huelva, recogiendo las declaraciones antes referidas, son totalmente erróneas, y conllevan, por tanto, a una total y absoluta desinformación sobre el contenido de la reforma introducida por el Real Decreto 668/2002, que lleva al engaño a los ciudadanos, creando un estado de alarma que afecta directamente a este sector empresarial, con los daños y perjuicios que ello ocasiona.

Desde este sector empresarial mostramos nuestro rechazo a determinadas reformas introducidas por el Real Decreto 668/2022, por el que se modifica el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, que aprueba el Reglamento General de Costas, ya que ocasionara un grave problema al turismo de sol y playa y graves perjuicios a este importante sector empresarial, elemento esencial en la economía de Andalucía, generador de más de 40.000 empleos.

Ahora bien, no es cierto que en la reforma introducida se limite la estacionalidad y permanencia de los chiringuitos en las playas urbanas andaluzas al término de la temporada de verano, con la consiguiente obligación de desmantelar y retirar las instalaciones a su término.

En primer lugar, los cambios normativos introducidos en el Real Decreto 668/2022 afectaran a las nuevas instalaciones y no a las ya existentes con título concesional en vigor, que se regirán por las prescripciones contenidas en los títulos concesionales ya otorgados.

En segundo lugar, la reforma aprobada sigue mantenido las diferencias entre tramos urbanos y naturales de playa.

En los tramos naturales de playa se sigue manteniendo la obligación de que las instalaciones sean desmontables en todos sus elementos y de temporada. No excederán de 70 metros cuadrados en una sola planta y sin sótano, de los cuales 20 metros como máximos, podrán destinarse a instalación cerrada. La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 300 metros.

Por el contrario, en los tramos urbanos de playas, la reforma aprobada ni exc1uve ni prohíbe expresamente que las instalaciones constructivamente sean fijas. Por tanto podrán ser constructivamente fijas o desmontables y estar abiertas todo el año.

Estas instalaciones tendrán una ocupación máxima, salvo casos excepcionales, de 200 metros cuadrados en una sola planta y sin sótano, de los cuales 150 metros cuadrados podrán ser de edificación cerrada y el resto terraza cerrada mediante elementos desmontables que garanticen la permeabilidad de vistas. A esta superflcie se podrá añadir otros 70 metros cuadrados de ocupación abierta y desmontable más una zona de aseo, que no podrá superar los 30 metros cuadrados, siempre que ésta sea de uso público y gratuito.

La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 150 metros.

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digitalmente por

MANUEL  08732777E

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(R:          G29570066)

Fecha: 2022.08.30

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