sábado. 27.07.2024
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Denuncias y críticas a la nueva Ordenanza Municipal que regula la ocupación de vía pública, terrazas y veladores

Desde la Asociación de Vecinos Plaza de las Monjas se critica el procedimiento seguido por el Ayuntamiento de Huelva para elaborar una nueva Ordenanza que regule la ocupación de la vía pública con terrazas y veladores de los Establecimientos de Hostelería y los de Ocio y Esparcimiento.
Denuncias y críticas a la nueva Ordenanza Municipal que regula la ocupación de vía pública, terrazas y veladores

Remedios Ramírez Sevillano

Vicepresidenta Asociación de Vecinos Plaza de las Monjas

Estimados onubenses, me dirijo vosotros en representación de la Asociación de Vecinos Plaza de las Monjas, y lo hago para que tengáis conocimiento del siguiente hecho: es intención del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Huelva elaborar una nueva Ordenanza que regule la ocupación de la vía pública con terrazas y veladores de los Establecimientos de Hostelería y los de Ocio y Esparcimiento.

El 16 de abril, a través de la web del Ayuntamiento de Huelva, se publica la apertura de un periodo de CONSULTA PÚBLICA, a fin de recabar la opinión de ciudadanos y organizaciones representativas potencialmente afectadas, acerca de la futura elaboración y aprobación de la mencionada Ordenanza.

Nos piden que opinemos sobre los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de su creación, los objetivos que debe perseguir y las posibles soluciones alternativas. Así lo hicimos, al igual que otras asociaciones vecinales, comunidades de propietarios y ciudadanos en particular. El plazo para opinar finalizó el día 30 de abril.

Y aquí viene el engaño, falta de respeto y total desprecio a la ciudadanía por parte del Gobierno local. Si el plazo para opinar termina el 30 de abril, el día 1 de mayo es fiesta, ¿cómo es posible que el día 2 de mayo la norma ya esté elaborada y publicada en la web del Ayuntamiento?

La Ley 39/2015 (art. 133.1) exige que antes de iniciar la elaboración de una norma se consulte a la ciudadanía; en este caso, ¿para qué?, si la Ordenanza ya estaba elaborada entre el Área de Urbanismo y la Asociación de Hosteleros de Huelva (BARECA). Quizás, para cumplir con el requisito de forma que exige la Ley, dado que ha quedado suficientemente claro que lo que opina la ciudadanía no importa.

En Sevilla también se está elaborando una nueva Ordenanza de terrazas y veladores, pero, en este caso, será fruto del consenso de todas las partes implicadas: el Ayuntamiento, las Asociaciones de Hosteleros y la Federación de Asociaciones vecinales; única forma de que exista un equilibrio entre el derecho de los vecinos al descanso, a la accesibilidad a sus viviendas, a disfrutar de las calles y plazas de la ciudad y el derecho de los empresarios a desarrollar su actividad.

Diversos medios de comunicación han publicado en estos días las bonanzas de esta nueva Ordenanza. Cuidado!!! No es oro todo lo que reluce.

Después de un análisis comparativo entre la vigente Ordenanza (incumplida de manera reiterada por muchos hosteleros, no todos, amparados en la dejadez de funciones de la Administración competente) y el Borrador de la que se pretende aprobar, podemos afirmar que la futura, en muchos aspectos, es menos beneficiosa que la vigente. A título de ejemplo citamos:

1.- Se podrán permitir las terrazas y veladores en los establecimientos de ocio y esparcimiento; esto es, en discotecas (con la Ordenanza actual está prohibido).

2.- Se podrán permitir las terrazas en los pubs o bares de música, con ciertas condiciones, hasta las 24, o 2 horas, según día de la semana y época del año (con la Ordenanza actual siempre hasta las 22 horas y bajo condiciones más estrictas).

3.- Se podrán autorizar la utilización de equipos de reproducción sonora y audiovisual, así como actuaciones en directo de pequeño formato en las terrazas de los establecimientos de hostelería (con la Ordenanza actual está prohibido).

4.- Desaparece el preceptivo requisito de la autorización escrita de la comunidad de vecinos cuando la ocupación que se pretende efectuar exceda de los límites de fachada del establecimiento de hostelería. Con la nueva Ordenanza la autorización de los vecinos pasa a ser una mera presunción de no afectación. También desaparece el periodo de información pública, a fin de presentar alegaciones, a aquellos vecinos o comunidades a quienes pudiera afectar la ocupación solicitada, al pretender efectuarse en lugares próximos o colindantes a edificios residenciales.

5.- Algunas infracciones, hoy graves, pasan a ser leves. Igualmente, mientras que en la actual la comisión de dos infracciones graves en un año es considerada como falta muy grave, en la nueva Ordenanza será preciso la comisión de tres...

En cuanto a la ubicación de las terrazas, pese a que la futura Ordenanza establece que se situarán, “preferentemente”, en zonas de uso recreativo y de espectáculos, terciario e industrial, en realidad, también “contempla permitirlas” en zonas residenciales, donde ya están la inmensa mayoría de los establecimientos de hostelería de la ciudad (Plaza de las Monjas, Méndez Núñez, Gran Vía, Pablo Rada, La Merced…) muchas de estas zonas ya saturadas y sin que el Ayuntamiento las declare Zonas Acústicas Saturadas.

En cuanto al horario, la nueva Ordenanza los establece según tipo de establecimiento y no por zonas. Estamos de acuerdo en que en suelo no residencial el horario de las terrazas pueda ser todo lo amplio que estimen las autoridades locales, pero en suelo residencial debe prevalecer el derecho al descanso de los vecinos, estimando que es razonable que el cierre se produzca, durante todos los días de la semana, sin distinción, a las 23 horas (de septiembre a mayo) y a las 24horas (de junio a septiembre).

Finalizamos recordando que la Ordenanza se ha elaborado de común acuerdo entre el Ayuntamiento de Huelva y la Asociación de Hostelería (BARECA), sin la participación de las Asociaciones Vecinales y que el Objetivo que persigue viene recogido en el Preámbulo: La futura Ordenanza responde al interés del Consistorio en buscar un marco normativo con mayores posibilidades de desarrollo de la Actividad de Hostelería.”

 

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