viernes. 19.04.2024
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El confinamiento dispara las rupturas: 754 divorcios en 2020

Las demandas de disolución matrimonial experimentaron un incremento interanual generalizado en el tercer trimestre del pasado año. El confinamiento y la crisis económica, detrás de los conflictos familiares
El confinamiento dispara las rupturas: 754 divorcios en 2020

Las demandas de disolución matrimonial experimentaron un incremento interanual generalizado en el tercer trimestre de 2020.

Según el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, la provincia de Huelva registró 754 divorcios y 26 separaciones hasta el tercer trimestre del 2020, alcanzando el máximo de disoluciones matrimoniales entre los meses de julio a septiembre del pasado año. Así, en este último período se efectuaron 287 divorcios, frente a los 227 desde enero a marzo y los 240 entre abril y junio (los primeros meses de la pandemia).

Este aumento en el tercer trimestre del 2020 se produjo después del impacto que el confinamiento, la suspensión de plazos procesales y la adopción de medidas de seguridad e higiene para hacer frente al Covid-19 tuvieron en la actividad de los órganos judiciales, que se tradujo en importantísimas reducciones en todos los tipos de demandas.

Según Antonio Rubio García, Abogado de Familia en Huelva, durante la pandemia, hasta finales de mayo los Juzgados de Familia estuvieron prácticamente sin actividad, motivo por el cual no se iniciaron procedimientos de divorcio y los que estaban en curso quedaron paralizados.

En las Notarías sí se celebraron divorcios, pero sólo en los supuestos previstos para esa vía.

El confinamiento provocó más rupturas 'radicales'

El confinamiento provocó que las rupturas entre las parejas al comienzo de la pandemia fueran más radicales. Hecho que se constata al observar cómo los divorcios se colocaron por encima de las separaciones: estas últimas descendieron de 12 a 5 en solo un trimestre, quizá por ser la opción menos tajante; los divorcios, por su parte, ascendieron a 240 (el 5,7% más).

Además, del total de divorcios registrados hasta septiembre del 2020, 437 fueron no consensuados (más de la mitad), experimentando un pico máximo de este tipo de disoluciones matrimoniales durante el primer período del pasado año, coincidiendo con la declaración del estado de alarma.

"En mi caso he experimentado en el último trimestre un incremento de en torno a un 15-20% más de asuntos de familia con respecto a años anteriores, pero pienso que el dato pudiera ser engañoso si tenemos en cuenta que durante 100 días muchas personas no quisieron plantearse iniciar ningún procedimiento y que esperaron a finales de mayo para asesorarse y tomar sus decisiones al respecto. Pienso que el incremento se debe a que se acumularon los casos entre septiembre y diciembre 2020", explica Antonio Rubio.

El mes de enero de 2021, en su caso, ha sido un mes comparativamente hablando con los meses de enero anteriores. "Igual está sucediendo con febrero. Creo que el endurecimiento de la medidas a consecuencia de la tercera ola, y lo agresiva que ésta ha sido con Andalucía, ha vuelto a contener a los potenciales clientes a la hora de asesorarse y de comenzar sus procesos", aclara.

Principales conflictos familiares derivados de las rupturas durante la pandemia

Tal y como explica a este diario el abogado especialista en Derecho de Familia, Antonio Rubio García , el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, paralizó prácticamente el país y prohibió la libre circulación de las personas.

En principio esta resolución no tuvo ninguna sensibilidad con el Derecho de Familia y dejó sin regular supuestos tan básicos como si era posible o no entregar a los hijos para cumplir con el régimen de visitas. Esta situación fue tan caótica que hizo que cada Juzgado de Familia tomase una decisión propia al respecto, creándose situaciones tan dispares como que cada partido judicial entendía la situación de una forma diferente, o que incluso dentro de un mismo partido Judicial hubiera Juzgados que entendían la situación de una forma distinta.

En esos primeros días hubo un aluvión de casos en los que padres y madres, a consecuencia del estado de alarma, no entregaban al otro cónyuge a los hijos, incumpliéndose los convenios y sentencias.

Explica Antonio Rubio que, al estar los Juzgados cerrados nada se podía hacer al respecto, salvo tratar de calmar los ánimos diciéndoles que cuando finalizase esta situación recuperarían los días que no habían disfrutado. Igualmente, se promovían acuerdos para ampliar las comunicaciones telemáticas entre los padres que no tenían consigo en ese momento a los hijos. Hubo padres y madres que no teniendo la guarda y custodia y aprovechando que el decreto del estado de alarma se aprobó en fin de semana, y ese fin de semana tenían a los hijos con ellos, no devolvieron a los hijos a los cónyuges que tenían la custodia. Igual pasó con las custodias compartidas.

También se dieron situaciones de crisis matrimoniales en las que, ante la dificultad de poder cesar la convivencia (no había libre circulación, dificultad de acceder a una nueva vivienda, dificultad para poder trasladarse circunstancialmente a la vivienda de los padres de los cónyuges, etc….) era muy complicado gestionar la situación. "Proliferaron supuestos de violencia de género, dándose situaciones kafkianas en las que agresor y víctima tenían que seguir compartiendo las viviendas", asegura Rubio.

Otro supuesto con casuística importante fue la falta de pago de pensiones de alimentos a los hijos por situaciones derivadas de falta de empleo (personas que trabajan en B, afectados por ERTES que no cobraban de la Seguridad Social, personal que fue despedido y no indemnizado, etc….)

Conforme fue transcurriendo el estado de alarma, los posteriores decretos (Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril) que fueron aprobados trataron de complementar el originario, llegando incluso a crearse un procedimiento específico para estos supuestos:

a) Restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.

b) Solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 1 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del progenitor obligado a dichas prestaciones económicas como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

c) Revisión de la obligación de prestar alimentos cuando dicha modificación tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dichas prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

Hay que destacar aquellos supuestos de procedimientos iniciados antes de la pandemia y que no habían sido resueltos a fecha 14.03.2020, ya que por esta circunstancia quedaban en un limbo jurídico al no existir ni convenio ni sentencia que regulase las medidas. Los abogados de Familia se esforzaron en llegar a acuerdos privados para que se pudiera regularizar la situación, en la medida de lo posible, mientras que durase la situación de estado de alarma.

La crisis económica derivada del Covid

La improvisación legislativa, y la falta de medios materiales y humanos de la Administración de Justicia y en concreto de los Juzgados de Familia hizo que se dieran situaciones muy severas en el campo económico también.

Aquellos trabajadores que no estaban dados de alta en la seguridad social, y que debido a ello trabajaban en economía sumergida, se vieron sin ingresos de ningún tipo. Además, hay que tener en cuenta que muchos de ellos dependían de las fiestas de primavera en Andalucía donde tenían su principal fuente de ingresos. Esta situación conllevó a que prácticamente en tres meses no se abonaran las pensiones de alimentos, generándose un deuda por este concepto difícil de asumir por el deudor, ya que no ha acontecido una recuperación económica que lo permita.

Con los ERTES ocurrió lo mismo. El dinero no llegaba a los que se encontraban bajo esa situación y se les hacía imposible atender a las pensiones de alimentos.

"Mucha gente también fue despedida y no indemnizada en el momento por la falta de medios de las empresas para poder atender a las indemnizaciones, y ¿Por qué no decirlo?, también hubo muchas empresas que se aprovecharon de la paralización de la Administración de Justicia", asegura el abogado onubense.

La pandemia deja un importante lastre en los Juzgados de Familia: los retrasos

Según Antonio Rubio García, los Juzgados de Familia están funcionando al 100%, pero con el lastre que le ha dejado en cuanto a los retrasos en la gestión los 100 días de paralización total a consecuencia de estado de alarma de marzo. Se ha unido el retraso propio que ya padecían éstos Juzgados, con el incremento de procedimientos dimanantes de la pandemia. Hay que tener presente que mientras los Juzgados estuvieron cerrados 100 días, los despachos de abogados permanecieron abiertos preparando demandas para iniciar nuevos procedimientos, y que todas estas fueron presentadas en el momento que se reestableció la aplicación telemática: LexNet.

El acceso limitado a los Juzgados y las medidas que cada Juzgado ha impuesto de cara a la atención al público y a profesionales también ha conllevado la ralentización de los procesos.

También es necesario tener presente que en 2020, con el fin de descongestionar los Juzgados, se decretó hábil el mes de agosto (desde el 9 de agosto del 2021). "Personalmente, pienso que esta solución ha terminado dando un resultado inverso al esperado, ya que los Juzgados estuvieron funcionando bajo mínimos, y los profesionales se adaptaron a las circunstancias y mantuvieron su nivel de actividad plena, inundando los juzgados de demandas y escritos que sólo sirvieron para incrementar el atasco que éstos sufrían", explica Rubio.

Desde mayo de 2020 se trató de instaurar la celebración de juicios telemáticos donde profesionales y partes no tenían que desplazarse a los Juzgados. Pero, desafortunadamente, la ausencia de medios informáticos de la mayoría de los juzgados y las dificultades técnicas conllevaron a que estos juicios sólo se celebrasen en determinados supuestos, donde por el número de partes y el número escaso de intervinientes facilitase la celebración de los mismos.

Otro fenómeno que ha marcado el último trimestre de 2020 y el primero del 2021 es la suspensión de los juicios debido a que alguno de los intervinientes se encontrase enfermo de Covid-19 o confinado al haber sido contacto directo con algún enfermo. La suspensión de los juicios ha sido constante, propiciándose que aquellos a los que no les interesaba su celebración utilizasen cualquier resquicio para evitarlo (Hay que tener en cuenta que una suspensión de un juicio implica que se vuelva a señalar su celebración entre 3 y 6 meses después).