El Fuenlabrada se defiende con el mismo artículo que salvó al Recre de cometer alineación indebida

La denuncia del Recreativo de Huelva por la presunta alineación indebida de Jeisson Martínez no tiene muchos visos de prosperar. Pese a que el artículo 5.3 de la normativa FIFA avalaría, en principio, la reclamación del combinado onubense. De hecho, el Fuenlabrada se defenderá con el mismo artículo que en su momento libró al Decano de otra demanda por alineación indebida.
Fue en el curso 2013/14, cuando el Girona denunció a los albiazules porque Aloys Nong había jugado previamente con el Mons y el Levante. El caso llegó al Comité de Competición, que rechazó el recurso del club catalán. No conforme, el Girona acudió a Apelación, que también le dio la razón al Recre. Cansado de estrellarse contra la legalidad vigente, el cuadro rojiblanco se rindió y renunció a ir al TAD.
¿Pero porqué si la FIFA no permite a un futbolista jugar con tres equipos diferentes en una misma temporada, el 'caso Nong', como previsiblemente el 'caso Jeisson', estaba destinado al rechazo? Porque al tratarse de una competición domestica, la norma a aplicar es el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, que en el punto 116.2 de su articulado, sí permite a un jugador competir con tres clubes distintos en una misma campaña.