jueves. 19.06.2025
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El TSJA decidirá sobre las escuchas en el caso del doble crimen de Almonte

Admite un recurso contra la resolución del Tribunal del Jurado que desestimaba la petición de nulidad de intervenciones telefónicas de la ex pareja y la madre de las víctimas
El TSJA decidirá sobre las escuchas en el caso del doble crimen de Almonte

Admite un recurso contra la resolución del Tribunal del Jurado que desestimaba la petición de nulidad de intervenciones telefónicas de la ex pareja y la madre de las víctimas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido a trámite el recurso de apelación contra la decisión de la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado sobre las escuchas telefónicas en el caso del doble crimen de Almonte, en el que asesinaron a una niña de ocho años y a su padre en abril de 2013 en el domicilio de ambos. El Tribunal del Jurado desestimó la petición de la nulidad en el procedimiento de las intervenciones telefónicas de la ex pareja y la madre de las víctimas y, subsidiariamente, la exclusión de las conversaciones telefónicas mantenidas entre ella y su abogada, Inmaculada Torres, que fueron grabadas.

A este recurso se ha adherido parcialmente el Ministerio Fiscal al considerar que "el auto en el que autorizan estas grabaciones es legal, pero que las conversaciones entre la letrada, la cliente y la psicóloga son nulas", informa la agencia Europa Press citando fuentes judiciales.

Ante esta circunstancia se opone la defensa, mientras que la otra parte, también acusación particular, ejercida por los padres y hermano del adulto fallecido, también se adhiere. De igual forma, la letrada de la ex pareja y madre de las víctimas ya se ha personado ante el TSJA, a la espera de la posible celebración de una vista para abordar el asunto.

El pasado 8 de noviembre la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado, y perteneciente a la Sección Primera de la Audiencia Provincial, desestimó esta petición de la nulidad en el procedimiento de las citadas intervenciones telefónicas al considerar que al grabar estas conversaciones "no se vulneran derechos, sino que el auto está motivado", siendo otra cuestión que "sirvan como prueba" en la siguiente resolución, una vez que obtenga los testimonios de las actuaciones.

Del mismo modo, denegó el acceso a un informe psiquiátrico realizado por forenses del juzgado al único detenido por los hechos F.J.M.R., en prisión provisional, y que dice que el mismo es "imputable".

Cabe recordar que el pasado mes de abril la Audiencia Provincial dictó un auto en el que no entró a valorar la nulidad de estas cuestiones, sino que consideró que esta invocada vulneración de derechos debería ser resuelta en el momento procesal oportuno "única y exclusivamente" por el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, quien lo resolvió desestimando estas alegaciones.