viernes. 29.03.2024
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¿Se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena?

¿Se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena?

¿Se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena?

Una pregunta bastante frecuente que se hacen las personas es si se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez. La respuesta a esto es sí, independientemente si ya tienes un trabajo en alguna empresa, también puedes emprender tu propio negocio sin problema alguno.

Aquí se implementa la pluriactividad, que se hace referencia a toda persona que realiza actividades tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. Esto es posible porque vas a cotizar separadamente tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Esto te brinda a ti la posibilidad de ser pluriactivo.

Si vas a llevar a cabo la pluriactividad, considerando el esfuerzo que esto requiere, te puede ser de utilidad un programa de gestión de proyectos como el que ofrece Billage dado a que esto te facilita la organización de las tareas que deberás realizar como autónomo. Así, establecerás un mejor horario y obtendrás un rendimiento eficaz.

¿Cómo ahorrar dinero siendo autónomo y trabajando por cuenta ajena?

Ahorrar dinero trabajando por cuenta propia y cuenta ajena te permite escoger entre dos opciones para hacerlo, es importante que estés al tanto de qué consiste cada una para que elijas la más adecuada para ti.

Una de ellas es la tarifa plana, en la que debes cotizar un mínimo de 944,90 euros, pagando una cuota de 60 euros en el primer año y luego 141,65 los seis meses próximos. Para finalizar, pagas 198,31 en los seis meses restante, dando un total de dos años, que es el lapso de tiempo en el que te bonifican. Ya habiendo pasado esos dos años, mensualmente has de pagar 283,30 euros mensualmente.

Por otra parte, puedes optar por ahorrar dinero por la pluriactividad, apoyándote con un software de facturación siempre y cuando estés dado de alta por primera vez como autónomo.  Para que sea posible, primeramente, has de ser contratado por una empresa y estar dado de alta en ese modo y después te das de alta siendo autónomo. Así, recibirás las bonificaciones.

Reducción de la base de cotización

Al trabajar una jornada completa o mayor a la mitad del tiempo de una jornada completa, estarás reduciendo un 75% de la base de cotización, por lo que vas a pagar 178,40 euros. En el caso contrario de que tu jornada no sea de tiempo completo, entonces se reducirá el 50%, pagando así 119,23 euros. Esto se aplica en los primeros 18 meses.

Al transcurrir los próximos 18 meses hasta 36 meses, cuando trabajas a tiempo completo o mayor a un 50% del tiempo completo, pagas 202,06 euros porque se reduce un 85% de la cotización base. Pero, si tu jornada es inferior a la de una de tiempo completo, pagas 178,40 euros al reducir el 75% de la base de cotización.

Cotización en exceso

Cuando eres autónomo y trabajas también por cuenta ajena, si aportas una cifra igual o mayor a 12.739 euros al año, te deben revolver la mitad de las cuotas que has ingresado en el régimen especial.

Poniendo un ejemplo, si trabajas por cuenta ajena cotizando una base de 6.000 euros al mes, cotizando por trabajos de cuenta propia 1.000 euros, se harían los siguientes cálculos:

Cuenta ajena: 6000 x 28,3% = 1698 x 12 meses = 20.376 euros

Por cuenta propia: 1000 x 29,90% = 299 x 12 meses = 3588 euros

Ahora, se hace la suma de lo que cotizas por cuenta propia y cuenta ajena, en este caso daría un total de 23.964 euros, lo que supera al mínimo establecido de 12.739,08 y por consiguiente te devolverían la siguiente suma de dinero:

23.964 – 12.739,08 = 11.224,82 x 50% = 5.612,41

Entonces, te devolverían la cantidad de 5.612,41 euros ya que es el exceso de las cotizaciones que se han ingresado. Es elemental saber cómo llevar a cabo la realización de estos cálculos porque te ayudan a determinar si estás en derecho o no de recibir dinero por cotización en exceso.