sábado. 27.04.2024
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Condenan en sentencia firme a un brujo por estafa tras contratarlo una chica para recuperar a su ex

El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación interpuesto por lo que queda fijada la condena en dos años
Condenan en sentencia firme a un brujo por estafa tras contratarlo una chica para recuperar a su ex

El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación interpuesto por lo que queda fijada la condena en dos años

Un presunto 'Brujo' con supuestos poderes ha sido condenado a dos años de prisión después de que, el Tribunal Supremo, de forma definitiva, haya inadmitido el recurso de casación de un curioso caso que ya había saltado a los medios de comunicación con anterioridad. El hombre ofertaba sus servicios como brujo y se define como gran experto de la religión buruba, estafó 9.470 euros a una mujer.

El caso se inició cuando una chica interpuso denuncia contra un brujo tras haberle contratado con el propósito de que su expareja volviera con ella. Esta chica reside en Madrid, mientras que el condenado es de Huelva y su denuncia se tramitó en el juzgado de instrucción n° 5.

El Juzgado de lo Penal n°2 de Huelva lo condenó por un delito de estafa, siendo ratificada la sentencia por la Audiencia Provincial de Huelva. Así, igualmente, fue inadmitido el recurso de casación por el Supremo. 

En la primera de las sentencias se considera como hechos probados que el acusado “con antecedentes penales por estafa ya cancelados, publicitaba en Internet sus servicios relativos “hechizos y encantamientos, amarres de amor, artículos ritualizados” ofreciendo “solución real a todos los problemas”, mediante llamada directa al teléfono anunciado.

En mayo de 2012, la denunciante “había padecido una ruptura sentimental, tras lo que padecía dependencia emocional que le generó una situación de crisis personal, con ideas de muerte, por la que preciso asistencia médica”. Del mismo modo, el juez considera que “no consta el menor elemento probatorio que permita atender las consideraciones del acusado, ni sobre su cualificación profesional, ni sobre sus recursos para influir en la naturaleza de terceros desconocidos. El acusado, con conocimiento del estado de vulnerabilidad y con “la exclusiva intención de enriquecerse, le garantizó solución a ese problema, a través de ceremoniales de religión africana”.

Hay que descartar una confusión apreciada en juicio al alegar que se trata de una actuación impune porque este tipo de actividad es legal. No, es legal la dedicación a ofrecer consultas en los términos que se quieran a los que cualquier interesado, voluntariamente, puede llamar. Pero en una sociedad avanzada y que protege constitucional derechos individuales de la persona, no puede estimarse “legal” enriquecerse ilícitamente generando actos de disposición, engañando con abusos de superioridad sobre personas social, cultural, económica y anímicamente más vulnerables. “Una cosa es atender atender consultas teléfonicas y aconsejar a interesados lo que se estime oportuno y otra la actuación desde ningún punto de vista equiparable, objeto de enjuiciamiento”.

El fallo condena al acusado como autor responsable de un delito de estafa previsto y penado en art. 248 y 249 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de la mitad de las costas, incluyendo las correspondientes a acusación particular, declarando de oficio las restantes.

Del mismo modo, se acordó la suspensión de la ejecución de la pena condicionada a no delinquir en período de cinco años y condicionada a que la perjudicada perciba en seis meses la totalidad del importe abonado al acusado, 9.470 euros. Por otro lado el juez absuelve al acusado del delito de amenazas que se le imputó con declaración de oficio de la mitad de las costas.