jueves. 28.03.2024
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Primer auto judicial en Huelva que salva de la demolición una vivienda con condena firme

El proceso de regularización del inmueble abre una vía para evitar el derribo de viviendas sin regularizar
Primer auto judicial en Huelva que salva de la demolición una vivienda con condena firme

Un auto del Juzgado de lo Penal nº4 de Huelva ha dejado sin efecto la demolición de una vivienda construida en suelo rústico dentro del municipio de Calañas, tras una condena emitida por un delito contra la ordenación del territorio.

El Auto tiene una notable trascendencia jurídica. Es la primera vez que en la provincia de Huelva la Justicia salva una vivienda sobre la que existía una orden de demolición, como consecuencia de su regularización administrativa y además abre una vía para que otros inmuebles en similares circunstancias puedan mantenerse en pie.

El despacho Sanguino Abogados, que ha ejercido la representación legal del propietario de esta vivienda, inició tras el primer pronunciamiento del Juzgado de lo Penal nº4 de Huelva un procedimiento administrativo ante el Ayuntamiento de Calañas al objeto de lograr la regularización de este inmueble, según informa el despacho en un comunicado.

El desarrollo de este procedimiento por parte de Sanguino Abogados ha sido clave, ya que el Ayuntamiento de Calañas ha estimado declarar esta vivienda como Asimilado a Fuera de Ordenación (AFO) al cumplirse todas las condiciones recogidas en el Decreto que en 2012 aprobó la Junta de Andalucía para hacer posible la regularización de determinadas viviendas ilegales.

Tras presentar Sanguino Abogados ante los Juzgados de Huelva la documentación que acredita el acuerdo del Ayuntamiento de Calañas para conceder a la vivienda afectada la calificación de Asimilado a Fuera de Ordenación, la propia Fiscalía dio por bueno este acuerdo y solicitó el archivo de la causa. El auto del Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva determina -el línea de lo defendido por la Fiscalía- que procede acordar el archivo de la responsabilidad civil, dejando sin efecto la ejecución forzosa de la vivienda, dado que ya carece de sentido la misma, puesto que lo que se pretendía con la orden de demolición era la adecuación a la legalidad urbanística, la cual ya ha sido conseguida mediante la declaración administrativa de la edificación como de asimilada a fuera de ordenación.