viernes. 19.04.2024
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A propósito de El Calabacino

La decisión de la Fiscalía de modificar sus conclusiones provisionales y otorgar un plazo de cinco años para la legalización de las viviendas, a mi modo de ver, deriva del examen pormenorizado que se ha hecho de la abundante documentación técnica aportada por la defensa
A propósito de El Calabacino

La reciente Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva, tras la modificación de sus conclusiones provisionales por parte de la Fiscalía, y la conformidad mostrada por los dos primeros vecinos de El Calabacino que han sido juzgados por delito contra la ordenación del territorio, ha dejado indiferentes a pocos, ha suscitado un acalorado debate en medios de comunicación y redes sociales, y ha generado una agria controversia sobre si había que echar a los leones o no a las personas que estaban siendo juzgadas.

Como abogado defensor de los vecinos de la aldea de El Calabacino, me veo en la necesidad de salir al paso de ese debate para tratar de explicar de la forma más comprensible posible el porqué de esta decisión judicial, que no es en absoluto arbitraria y, si bien no es exactamente la que más hubieran deseado los acusados, pues es lógico y normal que toda persona imputada por un delito desee su libre absolución, no puede decirse en modo alguno que no sea jurídicamente impecable.

La decisión de la Fiscalía de modificar sus conclusiones provisionales y otorgar un plazo de cinco años para la legalización de las viviendas, a mi modo de ver, deriva del examen pormenorizado que se ha hecho de la abundante documentación técnica aportada por la defensa en el trámite de conclusiones provisionales, así como de una profunda reflexión sobre la conciencia de los imputados en cuanto a la antijuridicidad de su conducta, todo ello a la luz del espíritu del artículo 4 del Código Penal.

Dice este artículo que (el juez) “acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo.”

Es decir, el derecho penal en un país civilizado no es una norma orientada a la quema de brujas, sino un sistema normativo que pretende aplicarse en todo caso como “última ratio”, y atendiendo fundamentalmente a la gravedad de la lesión del bien jurídico protegido, que en el caso del artículo 319 del Código Penal, no es otro que la ordenación disciplinada del territorio “en orden a la preservación del medio ambiente”; pues bien, examinada la conducta de los acusados en este procedimiento, a la vista de los informes técnicos aportados por la defensa, puede concluirse sin ningún género de dudas que, si hay algún bien jurídico que no se ha vulnerado, este es precisamente la preservación del medio ambiente.

Y no lo digo yo solo, pobre pecador, parcial, subjetivo e interesado en la absolución de sus clientes, lo dicen también nueve profesores universitarios en el reciente simposium celebrado en la Facultad de Ciencias Medioambientales de la Universidad de Huelva, el día 24 de abril de 2018, lo dice gran parte de la opinión pública y, sobre todo, lo dice el sentido común. Por el contrario, muy a menudo he escuchado argumentos recurrentes como que “la ley está para cumplirla” o que “la ley debe ser igual para todos”; ambas afirmaciones son rigurosamente ciertas pero la problemática jurídica a las que deben aplicarse es bastante más compleja; examinemos ambos axiomas por separado.

Que la ley está para cumplirse es tan obvio como que la ley también está para reformarse cuando, con el paso del tiempo, deviene obsoleta o no se adapta a nuevas realidades sociales sobrevenidas; si las leyes fueran inmutables entonces seguiríamos rigiéndonos por la Ley de las XII Tablas, primer texto escrito que conocemos del derecho romano, y desde entonces ya ha llovido. Para muestra un botón, la propia Constitución Española, Ley de leyes, fue reformada no hace mucho para adaptarse a una nueva realidad sobrevenida, el pago de la deuda pública española; no voy a entrar aquí, porque no es el momento, en si la reforma del artículo 135 de la CE era o no necesaria, procedente o deseable, pero qué duda cabe que uno de los partidos que la votó es el mismo que ahora, desde la Junta de Andalucía, insiste una y otra vez en que la ley está para cumplirse. Otros ejemplos similares se podrían citar a porrillo.

En el caso que nos ocupa, la nueva realidad social sobrevenida a la que la legislación andaluza aun no ha prestado suficiente atención, quizás porque el fruto aun no esté maduro del todo, pero que con el tiempo no tendrá más remedio que afrontar, es el fenómeno de las ecoaldeas, en general, y de las personas que habitan en los espacios naturales protegidos, en particular; para ello no solo será necesaria una reforma legislativa sino también un cambio de mentalidad política en la concepción de lo que es un espacio natural protegido, y en la perspectiva de interacción del hombre con el medio en los diferentes ecosistemas.

La actual filosofía normativa de la legislación medioambiental andaluza nos lleva a contrasentidos tales como que, en la provincia de Huelva, la más contaminada de España, se pueda destrozar el litoral costero por la contaminación de la industria minera, todo ello bajo el manto de la ley, en tanto que las personas que viven en mayor armonía y simbiosis con el ecosistema, como los vecinos de El Calabacino, acaben sentándose en el banquillo de los acusados. Es evidente que algo estamos haciendo mal en este aspecto.

En cuanto al “principio de igualdad de todos ante la ley”, en una lectura inteligente no debe entenderse nunca a piñón fijo, porque no significa que a todo se deba medir por el mismo rasero, sino que a situaciones iguales se exige tratamiento igual y a situaciones distintas tratamiento distinto; la legislación está plagada de aplicaciones del principio de igualdad en este sentido, piénsese, sin ir más lejos, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde el tipo impositivo se aplica mediante una escala progresiva, de tal modo que tributan más las rentas más altas y menos las rentas más modestas; si entendiéramos el principio de igualdad con la filosofía del piñón fijo, habría que aplicar a todos los contribuyentes el mismo tipo impositivo, tanto a los ganan un sueldo modesto como a los que perciben rentas cuantiosas, y eso sí que no sería justo.

Llegados a este momento se hace necesario analizar porqué es necesario un cambio de filosofía política en la legislación medioambiental andaluza; haciendo un poco de historia, recordemos que esta legislación empieza a desarrollarse en la década de los 80 del siglo pasado, cuando la Junta de Andalucía comienza a ejercer sus competencias recién transferidas en materia de montes y medio ambiente, y se crea la figura de los Parques Naturales, inspirada directamente en la legislación preconstitucional vigente en el momento, a saber, la Ley de Montes de 1957, el Reglamento de Montes de 1962 y la Ley de Espacios Naturales de 1975.

Quienes vivimos en nuestra propia piel y en nuestra propia casa, como un servidor, la aplicación de la legislación franquista sobre montes y medio ambiente, sabemos muy bien el gusto que echaba el antiguo ICONA, que en la comarca en la que yo desarrollo mi actividad profesional, la Sierra de Segura, integrada en el mayor Parque Natural de Andalucía, supuso una auténtica limpieza étnica entre la población rural, expolió a miles de familias de sus propiedades para crear una gran reserva de caza (aun vigente), y hasta llevó al suicidio a un ganadero por no poder hacer frente a las multas que recibía por cometer el grave delito de “pastar con el ganado en el monte público”, como llevaba haciendo desde los tiempos de La Mesta, en la Edad Media, amén de la represión generalizada que sufrieron otros muchos ganaderos, por todos, recordemos a Máximo Fernández Cruz, más conocido como “el cojo de La Fresnadilla”, este con pena de prisión incluida; para quienes estén interesados en ahondar en la materia, les recomiendo la lectura de mi obra “Segurología”, donde lo explico con suficiente detalle.

Pues bien, la legislación andaluza que se fragua en década de los 80 y 90 del siglo pasado, lejos de haber cortado de raíz con esa filosofía medioambiental, que concibe al habitante del espacio natural protegido como un intruso y un estorbo para las políticas de ordenación del territorio, continuó abundando en ella; el resultado ha sido un rechazo generalizado de la población que habita en los parques naturales hacia esa institución, la generación de un conflicto social y judicial crónico entre la administración y estos habitantes y, lo que es peor, ello no ha redundado en absoluto en la conservación del medio, antes al contrario, la degradación de los ecosistemas sigue siendo cada día, lamentablemente, más preocupante.

Y es ahí donde reside la clave del conflicto que se ha generado en El Calabacino, no es la ordenación del territorio ni el cumplimiento de la ley lo que se pretende con las políticas de la Junta, sino quitarse de en medio de una vez por todas a estos “molestos” vecinos que utilizan energías renovables, no vierten aguas residuales a los cauces públicos, practican la agricultura tradicional orientada al autoconsumo, no piden préstamos a los bancos, no dejan deudas pendientes, no compran los jornales para percibir el seguro de desempleo, construyen sus viviendas bioclimáticas y con materiales de bioconstrucción con sus propias manos, se organizan en círculos de resiliencia para la superación en común de los problemas personales y colectivos, no ven la televisión, leen (en varios idiomas), tocan instrumentos musicales, estudian, practican técnicas de meditación y de medicina natural, no practican la violencia de género, no van al fútbol ni a los toros, recogen ellos mismos su propia basura, no reciben ninguna prestación de su Ayuntamiento y, además, colaboran en todas las actividades sociales del municipio, empezando por la asociación de padres de los centros educativos, en donde sus hijos representan el 15% del alumnado.

¿Se entiende ahora mejor porqué la Administración de Justicia no ve tanto delito en su conducta y, a pesar de que en aplicación rigurosa de la ley no tiene más remedio que condenarlos, rebaja las penas en la medida de lo posible, e insta de forma más o menos implícita a las Administraciones Públicas para que, cada una de ellas en el ámbito de sus competencias, implementen las medidas administrativas y las reformas legislativas necesarias para legalizar su situación?

Ignacio Martínez López (Abogado de los vecinos de El Calabacino)