El Gobierno intenta frenar el avance de la lengua azul en las ganaderías onubenses
El BOE publica la orden de Medio Ambiente por la que se establecen nuevas medidas contra esta enfermedad.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy, 3 de noviembre, publica la Orden AAA/2029/2014 por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. En la exposición de motivos se asegura que en la aplicación del programa nacional de vigilancia frente a la lengua azul se ha constatado, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que en septiembre de 2014 la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul fuera de los límites de la zona restringida para los serotipos 1 y 4.
Por ello, se expone en el anuncio, "resulta necesario ampliar la zona de restringida frente a los serotipos 1 y 4, y establecer las condiciones para el movimiento dentro y entre las nuevas zonas restringidas". En la citada Orden se considerará zona restringida frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul los siguientes territorios:
En la comunidad Autónoma de Andalucía: las provincias de Huelva, Sevilla, Cádiz, Málaga y Córdoba, y, en la provincia de Jaén, las comarcas de Andújar, Linares y Jaén.
En la comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: en provincia de Ciudad Real las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).
Extremadura: en la provincia de Badajoz las comarcas de Castuera, Don Benito y Herrera del Duque.
La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas frente a esta enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul, que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina. Esta Directiva está desarrollada mediante el Reglamento (CE) n.º 1266/2007 de la Comisión, de 26 de octubre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina.
La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. La adaptación de los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad, se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última de ellas la Orden AAA/570/2013, de 10 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, modificada por la Orden AAA/2201/2013, de 25 de noviembre, detalla el Boletín Oficial del Estado.
En la aplicación del programa nacional de vigilancia frente a la lengua azul se ha constatado en septiembre de 2014 la circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul fuera de los límites de la zona restringida para los serotipos 1 y 4. Por ello resulta necesario ampliar la zona de restringida frente a los serotipos 1 y 4, y establecer las condiciones para el movimiento dentro y entre las nuevas zonas restringidas. En consecuencia, procede derogar la Orden AAA/570/2013, de 10 de abril, a fin de definir las nuevas zonas de restricción frente al virus de la lengua azul en España así como establecer los requisitos para el movimiento de animales dentro y entre estas zonas.
La orden ministerial completa, aquí.