jueves. 28.03.2024
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Fallan contra una entidad financiera por “cláusulas abusivas” en la hipoteca

Fallan contra una entidad financiera por “cláusulas abusivas” en la hipoteca

La juez considera que la Caja Rural aplicó de forma irregular el vencimiento anticipado de un préstamo por dejar de pagar nueve cuotas.

La magistrada titular del Juzgado de primera Instancia número 2 de Huelva ha emitido un auto, contra el que no cabe recurso, en el que considera que se han dado "cláusulas abusivas" en el procedimiento de una ejecución de hipoteca contra tres particulares, que debían nueve cuotas del préstamo. La entidad financiera que fijó estas cláusulas es la Caja Rural del Sur en una escritura autorizada en abril 2006 por la cantidad de 130.302 euros, más otros 39.000 euros inicialmente presupuestados en concepto de intereses y costas.

En concreto, el auto, al que ha tenido acceso diariodehuelva.es, la oposición de los particulares, que responden a las iniciales B.M.C., A.M.C. y M.A.P. era contra una ejecución hipotecaria iniciada por la referida entidad, procedimiento que la magistrada sólo estima en parte precisamente por considerar tres cláusulas "abusivas" de la escritura de préstamo, que por tanto la entidad no podrá llevar a efecto.

De esta manera, el juzgado únicamente acuerda seguir adelante con la ejecución hipotecaria, pero únicamente por las cuotas vencidas (y no satisfechas), cuyo montante ha dado lugar al litigio. Así, por ejemplo, en la cláusula Sexta bis (una de las consideradas abusivas) pactaron que la entidad financiera "podrá declarar vencida, líquida y exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago, antes de su vencimiento y exigirla judicialmente o extrajudicialmente en los siguientes supuestos: 1- Cuando resultare impagado a su vencimiento cualquier plazo de amortización o de intereses (...)". Así, la caja decidió aplicar directamente esta cláusula (que se hizo efectivo mediante auto de julio de 2012) cuando los clientes acumularon nueve cuotas impagadas, "dando por vencido el préstamo".

Detalla el auto judicial que este préstamo se había pactado con una duración de 20 años, un total de 240 cuotas, y el primer incumplimiento se produjo en junio de 2011, esto es, cuando habían transcurrido más de cinco años de vida del préstamo. "Cuando se produjo el incumplimiento –dice la juez-, habría transcurrido más del 25% de la vida del préstamo, representando el incumplimiento (el pago de las ocho cuotas, menos del 4% de la obligación". Con 180 cuotas restantes, el impago de nueve de ellas, afirma la magistrada, no tiene el carácter suficientemente grave como para permitir que el banco ejecute esta acción.

Considera además la magistrada que el ejecutante (la entidad bancaria) "ha optado por instar no una ejecución hipotecaria, sino una ejecución de titulo no judicial, sin que le sean de aplicación los preceptos específicos que regulan las ejecuciones hipotecarias, y que darían legitimidad a la aplicación de la cláusula e vencimiento anticipado".

Para otras cláusulas consideradas un "abuso", los argumentos de la juez giran en torno a la "falta de información" en el contrato, una "cantidad abrumadora de datos" entre los que se pierde la información esencial o la "ausencia de simulaciones de escenarios diversos" respecto al comportamiento de los tipos de interés.

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