sábado. 11.05.2024
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Multas de 5.000 euros por uso temerario de motos acuáticas y cruzar a nado la Flecha del Rompido

La normativa entra ya en vigor y sanciona duramente el uso temerario de motos acuáticas, abusos náuticos de recreo y hasta prohíbe el cruce a nado desde El Portil y Nuevo Portil hasta la Flecha del Rompido y la playa de la otra banda.
Multas de 5.000 euros por uso temerario de motos acuáticas y cruzar a nado la Flecha del Rompido

Ya se conoce el documento que informa de la imposición de nuevas restricciones y un régimen sancionador severo a los que incumplan el ordenamiento náutico en el área de la ría del Piedras, y Flecha del Rompido. Afecta al numeroso trasiego de cientos de embarcaciones recreativas que hay en la zona, socios de clubes náuticos, uso de artefactos y motos de agua e incluso a los intrépidos nadadores y aficionados que cruzan a nado desde El Portil hasta la playa salvaje de la Flecha, a océano abierto. Y a los miles de pescadores que acuden a este 'caladero' cada verano.

Las multas van desde los 2.500 euros la más' barata' a los 5.000 euros por hacer caso omiso de la normativa y desobedecer a las autoridades de Capitanía Marítima, Guardia Civil y autoridades delegadas provinciales. Las sanciones tendrán firmeza, como las de Tráfico.

En resumen, pueden multar y sancionar desde que salga en el Boletín Oficial (está previsto hoy 15 de julio de 2021) por usar indebidamente motos de agua en zonas de baño, usar artefactos náuticos en áreas delimitadas, cruzar a nado la ría o superar incluso velocidades máximas de navegación limitadas a 8 nudos y 3 nudos según la zona de tránsito-navegación y aproximación a algunos de los 'poblados' puertos deportivos del Piedras.

Ámbito geográfico

El ámbito geográfico de aplicación de estas normas será el de las aguas marítimas correspondientes a la Ría del Piedras, desde la desembocadura hasta la Presa de los Machos, que queden situadas dentro y fuera del Espacio Portuario de la Ría del Piedras -zona de servicio definida en el Plan de Usos de los Espacios Portuarios de la Ría del Piedras, aprobado por Orden de 28 de agosto de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (BOJA n.º 178 de 10 de septiembre de 2009)-, así como las aguas de los caños y canales marismales situados en el entorno del Paraje Natural Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido.

A qué embarcaciones afecta

La normativa afecta a los propietarios y usuarios de embarcaciones de recreo: embarcaciones de eslora de casco inferior a 24 metros proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, independientemente de si desarrollan o no una actividad con fines comerciales o lucrativos, y que estén inscritas en cualquiera de los registros de matrícula de la Administración Marítima o en registros de otros Estados. Otras embarcaciones: embarcaciones de eslora (L) inferior a 24 metros, que no sean embarcaciones de recreo o de Estado, y que estén inscritas en cualquiera de los registros de matrícula de la Administración Marítima o en registros de otros Estados.

También se incluye a los artefactos flotantes de recreo: embarcaciones proyectadas con fines recreativos o deportivos, que incluyen: piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos flotantes sin propulsión mecánica. Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kW. Motos náuticas, tablas a vela, tablas deslizantes con motor, instalaciones flotantes fondeadas y otros ingenios similares a los anteriores que se utilicen para el ocio.

Según el documento, queda prohibida la navegación de las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes de recreo en las zonas de baño balizadas.

Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, el remolque de personas o artefactos, tanto el

realizado por empresas, como por particulares sólo podrá practicarse de la Zona 2 de la Ría del Piedras, y fuera

de la canal balizada. En el resto de la Ría queda prohibido su realización, salvo que se trata de una actividad

autorizada por la Capitanía Marítima de Huelva.

Afección a la pesca profesional y deportiva

En toda la canal balizada de la Ría del Piedras, desde la desembocadura hasta el Puerto de El Terrón, así como en las zonas de maniobra en las proximidades de puertos y marinas, queda prohibido el ejercicio de la

pesca, tanto profesional como deportiva, así como cualquier otra actividad náutico-deportiva realizada desde las

embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes de recreo.

Prohibición de cruzar a nado hasta la Flecha

En un apartado se advierte que "queda prohibido el cruce a nado de la Ría del Piedras hasta la Flecha de El Rompido y el cruce al Bajo de Levante desde las Playas de El Portil (Cartaya) y Nuevo Portil (Punta Umbría), salvo que se trate de una actividad autorizada por la Capitanía Marítima de Huelva.

RESOLUCION CMH regula fondeo y navegación de embarcaciones menores y de recreo en Ria del Piedras (8-julio-2021)-1

Cabe recordar que la subdelegada del Gobierno en Huelva, Manuela Parralo, el teniente Coronel  de la Guardia Civil, Manuel Cayuso y el Capitán Marítimo en Huelva, Alejandro Andray han mantenido una reunión de Seguridad para la aplicación de la nueva resolución de la Dirección General de Marina Mercante, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que tiene por objeto dar respuesta a los retos que presenta el desarrollo turístico de los últimos años en el Río Piedras. Se adecúa de esta forma el marco normativo a la evolución de los usos y desarrollo tecnológico de las embarcaciones de recreo y otros artefactos acuáticos.

Desde este 15 de julio se imponen unas nuevas normas  para  garantizar la seguridad de la navegación y el tráfico marítimo en la Ría del Piedras, destinada a que las embarcaciones de recreo, las motos náuticas, y al resto de usuarios, pueda seguir disfrutando con seguridad del paraje único que representa en la provincia el Rio Piedras.

10 millas con 6 Marinas Deportivas, dos puertos pesqueros y playas

El Capitán Marítimo ha destacado que era necesario contar con una herramienta legislativa que tuviera en cuenta el extraordinario incremento de usuarios de los últimos años en este espació tan particular como es la Ría del Piedras, un caño mareal con más de 10 millas de longitud en el que confluyen 6 marinas deportivas, dos puertos pesqueros, una canal de navegación balizada que da acceso a todos ellos, las playas de dos municipios, y un paraje natural protegido con reglamento propio

Esta resolución recoge y simplifica todas las cuestiones relativas al tráfico y la navegación en la Ría, facilitando su comprensión y cumplimiento por parte de los usuarios, estableciendo normas claras para patrones de embarcaciones y motos náuticas, deportistas, y demás usuarios que fomentan la buena práctica marinera.

Con este nuevo régimen normativo, la Dirección General de la Marina Mercante dota, además, a los agentes y cuerpos de seguridad de una herramienta ágil de consulta que les permitirá controlar y disminuir los incumplimientos y las situaciones de riesgo en la Ría del Piedras, en beneficio de todos.