viernes. 26.04.2024
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Cómo afrontar Nochevieja y Año Nuevo cumpliendo las medidas excepcionales por el Covid

Despedir el año con un máximo de 10 personas, siempre que no sean más de dos núcleos familiares; la vuelta a casa se amplía hasta las 1.30 horas, y la restricción de movilidad (menos causas excepcionales) será de 1.30 a 6 horas. La hostelería podrá abrir hasta la 1 de la mañana.
Cómo afrontar Nochevieja y Año Nuevo cumpliendo las medidas excepcionales por el Covid

Con las nuevas medidas anunciadas para las fiestas por la Junta de Andalucía, los onubenses tendrán que llegar a casa en Año Nuevo antes de la 01.30 horas. Se mantienen las medidas propuestas para Nochebuena y Navidad, por lo que en esta noche del 31 de diciembre y durante el día 1 de enero se permitirán de forma excepcional la celebración de comidas y cenas navideñas siempre que "no superen el número máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes".

En este sentido, el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, estas reuniones pueden darse en espacios públicos y privados, tanto en espacios cerrados como al aire libre, siempre y cuando no se superen el número máximo de 10. Así, en esta Nochevieja podrán reunirse las familias (no más de dos núcleos familiares) para despedir 2020 y recibir el 2021.

Habrá que tener en cuenta la hora de vuelta a casa, puesto que al igual que el día de Nochebuena, esta nochevieja la franja horaria en la que se limita la circulación de las personas se reduce respecto al fijado actualmente, y pasa a estar comprendido entre las 1.30 horas de la madrugada del viernes 1 y las 6 horas de la mañana del día 1 de enero de 2021.

Hay que recordar que la circulación en esta franja horaria estará permitida por las excepciones contempladas actualmente al 'toque de queda', esto es, si es para volver al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas entre las excepciones contempladas; o si es para asistir y cuidar a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas "especialmente vulnerables".

Respecto a los establecimientos de restauración y hostelería, en la noche del 31 al 1 de enero, podrán permanecer abiertos hasta las 18 horas y, posteriormente, abrir a las 20 horas hasta la 1 de la madrugada del día 1 de enero. 

Las actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios, y el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio estará permitido "cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores", también son causas que justifican la movilidad durante el toque de queda, al igual que las causas "de fuerza mayor o situación de necesidad", y "cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada".