jueves. 28.03.2024
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El recién elegido alcalde de Cartaya, Alexis Landero, renuncia al cargo

Con este golpe de efecto, Alexis Landero cumple la palabra dada de "dar un paso al lado" para dotar a la localidad costera de un nuevo Gobierno.
El recién elegido alcalde de Cartaya, Alexis Landero, renuncia al cargo

El recién elegido alcalde de Cartaya, Alexis Landero, tras el triunfo de la moción de censura pactada entre su formación política (PSOE), Izquierda Unida-Adelante y Ciudadanos ha presentado su renuncia al cargo.

En un documento municipal presentado con fecha de 8 de julio de 2020 y nº de registro 3572 D. Aleix Antoni Landero Madroñal, presenta en el Registro General escrito de renuncia de su cargo de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cartaya, disponiendo el referido escrito: “Dejo constancia a través de este escrito mi renuncia como

Alcalde de Cartaya, cargo al que accedí el pasado lunes, 6 de julio, durante el pleno para el debate de la moción de censura que presentaron las formaciones políticas PSOE,ADELANTE-IU y CIUDADANOS.”

Con este golpe de efecto, Alexis Landero cumple la palabra dada de "dar un paso al lado" para dotar a la localidad costera de un nuevo Gobierno.

Un nuevo tiempo que según el guión estará presidido por la compañera de Landero, Josefa González Bayo, en un pleno que se celebrará probablemente el próximo lunes.

Todo se ha desarrollado esta mañana en la que Landero ha anunciado que "no me voy definitivamente, es un paso al lado, voy a defenderme de esos ataques y voy a defenderme de esas grabaciones manipuladas", dijo en una rueda de prensa esta mañana en la que también anunció que va a presentar una querella contra el ex alcalde Manuel Barroso por "calumnias e injurias" contra su familia y su propia persona y por "las amenazas y coacciones continuadas" durante estos años con esas grabaciones "falsas y manipuladas".

Landero no ha desvelado quién le sustituirá en el cargo pero ha aclarado que ya está constituido el equipo de gobierno. Y ha avisado que van a revisar "de forma muy exhaustiva" todo lo realizado hasta ahora como los expedientes de privatización de servicios públicos (agua incluída).

El equipo de gobierno lo conformarán un primer teniente de alcalde "de forma temporal" que será del PSOE, el segundo teniente de alcalde será de IU, el tercero, de Cs, y el cuarto y quinto serán del PSOE.

Esta situación "revertirá, ya que el primer teniente de alcalde será de IU y el segundo de Cs, toda vez que ha explicado que la estructura también está definida y ya están distribuidas las áreas de competencias entre los miembros del equipo de gobierno, que ya han tomado este jueves posesión de sus despachos".

Normativa en vigor

Según la normativa en vigor, el artículo 40.5 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales dispone:

“Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme, la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde se celebrará, con los requisitos establecidos en la legislación electoral, dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno, al momento del fallecimiento o a la notificación de la sentencia, según los casos.”.

Ahora, y hasta el próximo Pleno, la Ley establece que "los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia y enfermedad al alcalde".

En la propuesta de la Alcaldía se incluyen los Fundamentos de Derecho que marcan los pasos a seguir. Y que explican que de conformidad con el artículo 198 de la Ley Orgánica 5/1985 de 2 de abril, de Régimen Electoral General “en los supuestos distintos a los previstos en los artículos 197 y 197 bis, la vacante de Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura”.

Además y de conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985 de 2 de abril, de Régimen Electoral General “en la misma sesión de Constitución de la Corporación se procede a la elección de alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista

que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate

se resolverá por sorteo.