miércoles. 24.04.2024
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Paso atrás en el Tribunal Supremo para esclarecer la causa de Bebés Robados Huelva

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado relativo a un supuesto caso de bebé robado en Huelva en 1992. No entra en la prescripción de los delitos.
Paso atrás en el Tribunal Supremo para esclarecer la causa de Bebés Robados Huelva

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado relativo a un supuesto caso de bebé robado en Huelva en 1992.

Se trataba del primer recurso que se presentó en España por un caso de bebés robados, encabezado por SOS Bebés Robados de Huelva. El recurso se basa en la presunta sustracción de un recién nacido en el hospital Manuel Lois de la capital onubense en 1992.

Esta admisión a trámite extraordinaria por parte del TS se entendió como "un rayo de luz" por la Asociación SOS Bebés Robados de Huelva.

El Supremo echa ahora un jarro de agua fría y alega que de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no cabe recurso de casación contra el auto de la Audiencia de Huelva porque "no hubo en la causa una imputación formal de unos hechos a una persona determinada, como exige el artículo 848 de dicha Ley para formalizar un recurso de casación". Esa causa de inadmisión deviene ahora en causa de desestimación.

La decisión del Alto Tribunal  no entra a valorar la prescripción de los delitos, pieza clave de futuro para los casos pendientes de bebés robados en Huelva y en toda España.

Cabe recordar que la Audiencia Provincial de Huelva confirmó la decisión previa del Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva que había dictado el sobreseimiento de la causa por entender que los hechos denunciados estarían prescritos.

Desde la Asociación Bebés Robados Huelva, han comentado su desavenencia con la decisión porque entienden que perjudica que se saque a flote la verdad de unos hechos que han impactado a la sociedad.

El Supremo reconoce que el fondo de la cuestión jurídica planteada en el recurso tiene una "gran repercusión social", pero explica que al concurrir causa de inadmisión del mismo, "no cabe examinar la cuestión de la prescripción cuestionada, para ofrecer soluciones a otros hipotéticos asuntos, soluciones que, además, no constituirían doctrina jurisprudencial (por definición no serían 'ratio decidendi', y en rigor, ni siquiera un obiter dicta, sino una teorización en paralelo a la cuestión penal a resolver y sin incidencia alguna en ella) y que se adoptarían sin oír los argumentos de las partes implicadas en esas otras eventuales causas con similar sustrato fáctico".