viernes. 19.04.2024
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Huelva registra 1.546 ERTE tras el estado de alarma

Un total de 6.771 trabajadores se ven afectados en la provincia por los ERTE
Huelva registra 1.546 ERTE tras el estado de alarma

Ante la declaración del estado de alarma Huelva ha presentado un total 1.546 solicitudes de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que afectan a 6.771 trabajadores. Unos datos que colocan a la provincia onubense a la cola de Andalucía, siendo Málaga la provincia con más expedientes presentados (7.132).

Por actividades

Los establecimientos de bebidas (16,13% del total de las solicitudes clasificadas) y los restaurantes y puestos de comida (14,33) son las que presentan mayor volumen de ERTE solicitados, seguidas de hoteles y alojamientos similares (4,4%); del comercio al por menor en establecimientos especializados (3,66%) y en artículos de uso doméstico (3,21%).

Otras ramas que han presentado un mayor número de expedientes son las actividades deportivas (2,67%); venta de vehículos a motor (2,62%); actividades médicas y odontológicas (2,52%) o mantenimiento y reparación de vehículos a motor educación (2,2%).

En cuanto a los empleo afectados por sectores, los que mayor número de empleados contemplan corresponden a establecimientos de bebidas (20% del total de los trabajadores), restaurantes y puestos de comida (10,7%), comercio al por menor en establecimientos especializados (6,87%) y en establecimientos no especializados (2,1%), actividades médicas y odontológicas (3,5%), mantenimiento y reparación de vehículos (3%).

Dispositivo de la Junta

Tras las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, las empresas con actividades que están siendo afectadas por el estado de alarma pueden acogerse a un ERTE y quedan exoneradas del abono de las cuotas empresariales, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, o del 75% si tiene 50 empleados o más en plantilla.

Por su parte, los trabajadores afectados por las regulaciones temporales de empleo pueden acogerse durante el periodo a prestaciones por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo, y sin que compute este cobro a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos. Igualmente, el periodo de suspensión computa como periodo cotizado a la Seguridad Social.

La Junta ha aconsejado acogerse a estas medidas excepcionales como mejor fórmula para afrontar la paralización temporal de la actividad, ya que otros ajustes laborales implican mayores costes tanto para las empresas como para los trabajadores.

Procedimiento online para las solicitudes en Andalucía

En total , la Consejería de Empleo ha registrado 29.303 solicitudes de ERTEs que afectan a 145.964 en todo el territorio andaluz.

Para afrontar las repercusiones que el Covid-19 está teniendo en el ámbito laboral, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha redefinido los procedimientos para simplificar al máximo la presentación, a través de una plataforma online, de las solicitudes de ERTES.

Gracias a esta plataforma simplificada, las solicitudes se cumplimentan en un formulario tipo que se puede presentar con o sin certificado digital. La documentación que es necesaria adjuntar queda recogida en una sencilla guía accesible desde la web, y consiste básicamente en documentación que acredite la actividad de la empresa, inscripción a la Seguridad Social del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de los trabajadores afectados, memoria justificativa de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no está incluida entre las suspendidas por el Real Decreto), copia de la comunicación a la representación de trabajadores, relación nominal de todos los trabajadores afectados, y  acreditación de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la Autoridad Sanitaria).

Una vez admitida la solicitud que se presente por esta vía, la Autoridad Laboral puede pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emite en el plazo de 5 días. El silencio administrativo es positivo.

En total, se han recibido hasta hoy 45.000 expedientes con una media de 5 trabajadores por expediente.