jueves. 25.04.2024
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El TSJA anula los permisos de explotación que la Junta otorgó a la mina de Riotinto

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de anular el plan de explotación del Proyecto Río Tinto, propiedad de Atalaya Riotinto Minera. El fallo reafirma las sentencias anteriores del TSJA y del Tribunal Supremo que dejaron sin efecto la Autorización Ambiental Unificada. A juicio de Ecologistas, la mina no tiene licencia de explotación.
El TSJA anula los permisos de explotación que la Junta otorgó a la mina de Riotinto

Knock Out (K.O) judicial al Proyecto Minero Río Tinto de la multinacional Atalaya Riotinto Minera.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de dar a conocer un fallo crucial para el actual diseño de explotación de la mina de Riotinto. La sentencia (de 23 de abril de 2019) da la razón a la Federación de Ecologistas en Acción de Andalucía y anula el plan de restauración minero en la concesión de explotación de recursos de Minas de Riotinto. O lo que es lo mismo deja sin efecto la autorización de tramitación operativa que la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía concedió a la empresa minera.

El fallo ha tenido en cuenta y analizado la ausencia del Plan Especial Urbanístico y de Evaluación Ambiental Estratégica, y los defectos de la Autorización Ambiental Unificada. Y subraya en su Fundamento Cuarto que el artículo 17.2 de la Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental de Andalucía, en la redacción vigente en el momento del dictado del acto impugnado, dispone que “las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en el presente título no podrán ser objeto de Licencia Municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución sin la previa resolución del correspondiente procedimiento regulado en esta Ley”. Y el anexo I de la Ley 7/2007 exige la Autorización Ambiental Unificada para las explotaciones mineras.

La sentencia tiene en cuenta en sus fundamentos que ya fue anulada la resolución del 27 de marzo de 2014 del Director General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que otorga la Autorización Ambiental Unificada al Proyecto de Explotación de Río Tinto, promovido por Emed Tartessus S.L.U.. Y dicha sentencia ya es firme al haber sido inadmitido el recurso de casación formulado contra la misma por una providencia del Tribunal Supremo el pasado 21 de marzo de 2019.

Precisamente de ese precepto legal resulta que “para poder otorgarse la autorización de reinicio de los trabajos mineros (que se recurre en el presente recurso) es necesaria la previa Autorización Ambiental Unificada, al haberse anulado la misma por sentencia firme por defectos en su tramitación, se carece de dicha AAU”. Así, se entiende que la resolución del 17 de octubre de 2018 acuerda una modificación sustancial en algunos aspectos de la AAU anulada por sentencia pero no puede ser entendida como nueva y completa aprobación de Autorización Ambiental por lo que no puede suplir a la anterior anulada.

El varapalo al anterior Gobierno andaluz y a las consejerías implicadas, Medio Ambiente y Minas, es manifiesto. Porque, reza el fallo, tras la anulación de la Autorización Ambiental Unificada, otorgada con carácter previo a la autorización de reinicio de los trabajos, se carece de la referida autorización ambiental necesaria para el otorgamiento de la autorización impugnada de reinicio de los trabajos mineros, por lo que procede estimar el recurso.

Contra este fallo cabe la posibilidad de recurso aunque el camino judicial llevado por los anteriores ha sido contrario a las decisiones tomadas en su día por la Junta de Andalucía y la empresa minera.

A juicio de la organización Ecologistas en Acción y tal y como recordó hace apenas tres semana su entonces portavoz, Antonio Ramos, la anulación firme de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) y “el serio riesgo de rotura catastrófica de las balsas de lodos del complejo minero deberían conducir a una paralización cautelar de la actividad minera”.

Cabe recordar que la sentencia del Tribunal Supremo (TS), de fecha 21 de marzo, confirma la firmeza de la sentencia del 19 de septiembre de 2018 de la Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que estimó parcialmente la demanda interpuesta por Ecologistas en Acción, declarando nula la Resolución de 27 de marzo de 2014, que otorgó Autorización Ambiental Unificada (AAU) para el Proyecto de Explotación Rio Tinto (PRT), promovido entonces por Emed Tartessus, reconvertida ahora en Atalaya Riotinto Minera.

El motivo para anular dicha AAU, recuerda Ecologistas, reside en que se vulneraron las obligaciones de información y los derechos de participación ciudadana previstos en el artículo 19 del Decreto 356/2010, que obliga a un periodo de información pública después de emitir el informe de compatibilidad ambiental.

Según consta en la sentencia del TSJA, ha explicado Ecologistas, posteriormente a ese informe, “la empresa Emed Tartessus presentó numerosa documentación que se consideraba imprescindible para la tramitación del expediente: sobre suelos contaminados, ampliación del estudio acústico, aclaración sobre escombreras activas y pasivas, autorización de aprovechamientos forestales, estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000, adenda al Estudio de Impacto Ambiental así como la matriz actualizada de valoración de impactos, aplicación de mejores técnicas disponibles en el proceso de deposición de estériles y análisis de alternativas a este proceso, que no han sido objeto de información pública”.

Aquella sentencia del TSJA recalcaba ya que “la participación y la información constituyen sendos pilares esenciales del trámite de evaluación de impacto ambiental y la emisión del informe de verificación de compatibilidad ambiental así como la documentación indispensable del expediente aportada a posteriori, constituyen una fase relevante, de manera que si no se somete a información, ni a participación, se desatienden ambos principios”.

Después, el Tribunal Supremo consideró, insiste la organización conservacionista, que no puede admitir ninguno de los dos recursos de casación “dado que la cuestión realmente controvertida versa sobre la interpretación y aplicación del derecho autonómico (artículo 19 del Decreto andaluz 356/2010, de 3 de agosto)”, y, por tanto, la sentencia del TSJA no ha vulnerado ningún precepto de derecho estatal que pueda ser objeto de revisión por el Alto Tribunal.

Esto significa que, hoy por hoy, la AAU del Proyecto Riotinto está anulada, y, por tanto, la explotación minera no cuenta con la autorización ambiental necesaria para seguir operando. Y lo más relevante, la anulación de la AAU va a conllevar de forma inmediata la nulidad de la Resolución de 23 de enero de 2015 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas que autorizó el reinicio de la explotación minera, que está pendiente de próxima sentencia en la misma Sala del TSJA. Precisamente este asunto es sobre el que sentencia ahora el TSJA.

Durante toda la tramitación y desde su puesta en marcha en 2015, Ecologistas en Acción ha puesto en duda que el Proyecto Rio Tinto pueda garantizar la seguridad de sus grandes presas de lodos durante los diez años de vida útil autorizados por la anulada AAU. Las primeras presas de Gossan-Cobre fueron construidas en los años 1969-1972, una vez que se colmató la presa de Gossan se diseñó en 1987 la presa de Aguzadera, que a su vez se modificó en 1995. Todas ellas quedaron abandonadas en 2001.

Según Ecologistas, desde 2015, se están reutilizando las balsas por Atalaya Riotinto Minera, para almacenar los nuevos residuos mineros de la producción minera reiniciada, y se han ejecutado recrecimientos y modificaciones de las balsas de Cobre y Aguzadera, incumpliendo las propias condiciones que se establecían en la AAU ahora anulada, poniéndolas en grave riesgo de rotura.

Ecologistas explica que “en noviembre de 2018 la Junta de Andalucía de Susana Díaz autorizó disminuir el contenido en sólidos de los lodos, desde el 50 % hasta el 35 %, legalizando una práctica que ya estaba realizando la empresa sin autorización, y poniendo en serio peligro la estabilidad de las mismas”.

Esos permisos se otorgaron, subraya Ecologistas, justo antes de las elecciones andaluzas que Susana Díaz adelantó a marzo de 2015, y justo antes de las que adelantó a diciembre de 2018.

Así que a su juicio, “los intereses electoralistas han primado por encima de la legalidad ambiental, por encima de los derechos de información y participación ciudadana y por encima del riesgo de rotura catastrófica de las balsas de lodos, que contienen 10 veces más lodos que la balsa de Boliden que reventó en abril de 1998 en Aznalcóllar.