viernes. 29.03.2024
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Atalaya Riotinto Minera pretende subsanar el defecto administrativo causante de la nulidad del TS

La empresa lanza un mensaje de tranquilidad a sus socios y a sus más de 400 empleados y 650 trabajadores de contratas que trabajan diariamente en sus instalaciones
Atalaya Riotinto Minera pretende subsanar el defecto administrativo causante de la nulidad del TS

Atalaya Riotinto Minera, empresa operadora de la mina de cobre de Riotinto, ha tenido conocimiento de que el Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el Recurso de Casación presentado tanto por la empresa como por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía contra la sentencia emitida el 19 de septiembre de 2018 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Esta inadmisión convierte en un acto firme la sentencia, que tiene como objeto la Resolución que otorga la Autorización Ambiental Unificada (AAU) al proyecto de explotación de la mina de Riotinto, emitida el 27 de marzo de 2014.

Al respecto, la empresa quiere hacer las siguientes consideraciones:

  • Atalaya Riotinto Minera acata y respeta la decisión del Tribunal Supremo de no entrar a analizar las razones de procedimiento señaladas por el TSJA, y queda a la espera del dictamen que al respecto puedan realizar las Administraciones competentes en la materia, especialmente tras las modificaciones al proyecto propuestas por la Empresa y que fueron objeto de aprobación mediante una nueva Autorización Ambiental Unificada de 17 de octubre de 2018.

  • Asimismo la empresa quiere recordar que la sentencia del TSJA alude a cuestiones formales de carácter administrativo en determinadas partes del procedimiento de aprobación de la AAU del año 2014. En ella se aduce que no se habían expuesto públicamente una serie de documentos, de entre los cientos que conforman un trámite complejo y largo en el tiempo como es la Autorización Ambiental de un proyecto minero.
  • Desde la perspectiva de Atalaya, se entiende que estas consideraciones de carácter formal no tienen ningún efecto sobre las operaciones actuales ni futuras de la compañía, descartando la propia sentencia la nulidad de pleno derecho de la autorización ambiental. El propio tribunal indica en resolución previa que no se apreciaba “una nulidad patente o manifiesta como lo demuestra el extenso procedimiento seguido y que no se acreditan daños o perjuicios de imposible o difícil reparación ya que la AUU por sí misma, no autoriza la actividad minera.”
  • A la vista de esto, Atalaya afirma que en ningún caso la sentencia pone en tela de juicio la gestión de las instalaciones mineras e industriales que está desarrollando Atalaya, en cumplimiento de la ley y las autorizaciones emitidas por las autoridades competentes en materia minera y ambiental incluyendo la AAU.
  • Es por todo que Atalaya quiere volver a lanzar un mensaje de tranquilidad a sus más de 400 empleados y 650 trabajadores de contratas que trabajan diariamente en sus instalaciones, sus socios, contratistas y ciudadanía en general, confiando en que, a la luz de las diferentes opciones que ofrece la legislación española y andaluza, se puedan poner en práctica los mecanismos destinados a subsanar ese defecto administrativo sin que esto afecte a la buena marcha de las operaciones.
  • Así, los asesores legales de Atalaya consideran que la Administración andaluza además de cumplir con el Fallo de la Sentencia del TSJA y corregir los defectos formales de la AAU del 2014, deberá tener en cuenta también en ese proceso, todas las medidas técnicas y ambientales propuestas por la Empresa y autorizadas en la AAU del 2018, de tal forma que se plasme claramente todas las mejoras que en la gestión de las instalaciones mineras e industriales del PRT está desarrollando Atalaya en estos últimos años.

De esta manera, y desde una posición de responsabilidad, Atalaya va a seguir procurando la excelencia en la gestión en materia minera, ambiental y de seguridad, y generando empleo y riqueza para la región a largo plazo.